¿Estás en la lista? SAT explica qué pensionados deben pagar impuestos

| 19:53 | Alejandra Guzmán | Uno TV
SAT explica qué pensionados deben pagar impuestos
Algunos pensionados deben pagar impuestos al SAT. Foto: Getty

Estar al corriente con el pago de impuestos es una de las obligaciones de todos los contribuyentes, incluyendo algunos pensionados. Y para evitar conflictos con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Unotv.com te dice quienes deben de realizar el pago.

¿Qué pensionados deben pagar impuestos al SAT?

De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el SAT establece quienes son los pensionados que tienen que cumplir con las obligaciones fiscales. Se trata de aquellos cuyo pago supere los 15 salarios mínimos, según destaca el procedimiento para efectuar la retención del ISR por pagos de pensiones y haberes del retiro percibidos de dos o más personas.

“Si la suma total de los ingresos mensuales percibidos … Exceden de quince salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al mes, cada una de las personas que efectúen los pagos mensuales deberán efectuar la retención mensual del Impuesto sobre el excedente”, explica el artículo 165.

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Aunque en el artículo 93 el SAT afirma que las jubilaciones están exentas, destaca que para que se otorgue el beneficio:

“Se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quién los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley”

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¿Qué pensionados están exentos del pago de impuestos?

De acuerdo con el artículo 93, el SAT explica todos aquellos casos en donde “no se pagará el impuesto sobre la renta”. En dicho artículo considera las jubilaciones, así como pensiones vitalicias.

“Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título”