Si cotizas para el ISSSTE y estás pensando en tu retiro, lo primero que debes conocer es cuáles son los regímenes que tiene esta institución y bajo los cuales podrás tramitar tu pensión. Si aún no sabes, en Unotv.com te hablamos de ellos.
Antes de entrar en el tema, recuerda que una vez que elegiste tu régimen, o te lo asignó el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) según te toca, ya no puedes cambiarlo.
Incluso, este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó en una sentencia la constitucionalidad de la medida, pues, aunque podría no ser tu elección dicho régimen, la imposibilidad de modificación no afecta tu derecho a la seguridad social.
¿Qué regímenes de pensión tiene el ISSSTE?
Así como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el ISSSTE tiene dos regímenes creados con su ley de 2007, cuando se crearon las cuentas individuales, que no son administradas por esta institución, sino por la Afore del organismo, Pensionissste.
Con esto, se dio a los derechohabientes del instituto dos opciones a través de las cuales podrían retirarse y obtener su pensión, dependiendo de si cumplen con ciertas características, de las que te hablaremos.
Y es que con la entrada en vigor de la Ley del ISSSTE, en 2008, se dio la posibilidad a los trabajadores de optar por el nuevo régimen y recibir un bono con el que el instituto reconocía sus años laborados hasta el 1 de enero de 2008, a fin de que en nueva cuenta individual tuvieran los ahorros correspondientes al tiempo cotizado.
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Artículo Décimo Transitorio
Éste es la continuación del régimen anterior, y le corresponde a quienes empezaron a cotizar ante el ISSSTE antes de 2008 y que no aceptaron el bono. Con el Artículo Décimo Transitorio, o Régimen de Reparto, la ventaja es que tu pensión será vitalicia y dependerá del salario que tenías antes de retirarte.
Con ésta, puedes tramitar tu pensión por:
- Jubilación
- Retiro por edad y Tiempo de Servicios
- Cesantía en Edad Avanzada
- Invalidez y Vida
Ello, dependiendo de los años de servicio que hayas cotizado, así como tu edad, dependiendo tu pensión del último salario básico que tenías cuando estabas en activo. En éste también se incluye la pensión por causa de muerte, que recibirá tu pareja, padres o hijos, dependiendo de su dependencia económica.
Cuenta Individual
Ahora sí, creado con la ley de 2008, el ISSSTE tiene el régimen de Cuenta Individual, o Régimen Ordinario, es el más parecido al sistema con afores que tiene el IMSS, pues en éste la pensión que recibas al retirarte dependerá del dinero que ahorraste en activo.
Ello, a través tanto de las aportaciones obligatorias, como de las aportaciones voluntarias que realices durante tu vida laboral, recursos que son invertidos para generar rendimientos a través de los años.
Éste aplica para quienes empezaron a cotizar ante la institución desde abril de 2007, o quienes ya se generaban aportaciones, pero eligieron optar por el bono y pasarse a este régimen. Con éste puedes retirarte por:
- Cesantía en Edad Avanzada
- Vejez
- Retiro Anticipado
En tanto que éste sistema te permite pensionarte a través de la Renta Vitalicia, en la que contratas un seguro para tener pensión mensual de por vida; con Retiro Programado, con mensualidades según los recursos de tu cuenta individual, tanto en tiempo como en cantidad; o Pensión Garantizada, con la que el Gobierno federal pondrá los recursos faltantes en caso de que no cuentes con los necesarios para obtener alguna de las dos otras opciones, obteniendo mes con mes el equivalente al salario mínimo.