Sener revoca permiso a planta de Gas Express Nieto
El siniestro del Hospital Materno Infantil en Cuajimalpa sí pudo ser evitado.
La Secretaría de Energía (Sener) resolvió la revocación del permiso AD-DF-008-C/00 a la empresa Gas Express Nieto de México, para operar su planta de distribución de Gas L.P. en Tláhuac, Distrito Federal.
El 17 de febrero, la dirección de Apoyo Legal en Petrolíferos de la Sener notificó el inicio del procedimiento para imponer sanción administrativa a la empresa, por diversos incumplimientos a la Ley de Hidrocarburos y a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SESH-2010 “Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P., condiciones de seguridad, operación y mantenimiento”.
El permisionario tuvo un plazo de 15 días hábiles para manifestar lo que a su derecho conviniera, dio a conocer la dependencia en un comunicado.
Resaltó que el siniestro ocurrido el 29 de enero en el Hospital Materno Infantil en Cuajimalpa sí pudo ser evitado y prevenido por Gas Express Nieto, toda vez que se encontraba obligada a cuidar que los auto-tanques de su propiedad estuvieran en óptimas condiciones.
En su resolución, la Sener consideró además que la gravedad de los daños ocasionados por la explosión afectó los derechos humanos a la vida y a la integridad física de terceros, además de afectaciones materiales a una institución pública de salud y al patrimonio de particulares.
Esto, dijo, justifica la imposición de la sanción más severa prevista en la Ley de Hidrocarburos, consistente en la revocación del permiso de la planta de distribución a la cual estaba adscrito el auto-tanque causante del siniestro.
La Secretaría de Energía dio vista a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos de la revocación resuelta, con la finalidad de que supervise que Gas Express Nieto de México aplique en los próximos días las medidas necesarias para que la suspensión de las actividades.
El procedimiento administrativo sancionatorio continuará a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en lo referente a la determinación de las multas que resulten aplicables.