¿Quieres heredar? Haz tu testamento
En septiembre hay facilidades económicas para hacerlo.
Si bien pareciera un asunto “para después”, la importancia de hacer un testamento radica en prever, desde ahora, cualquier situación que en un futuro implique heredar problemas al interior de una familia.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), define al testamento como el documento en el que se plasma la última decisión respecto al patrimonio.
En su revista Proteja su Dinero, el organismo precisa que con este escrito se garantizan que los bienes se pueden transmitir en forma ordenada y pacífica; se trata de un trámite que otorga la seguridad de designar los bienes conforme a la voluntad del testador.
Y es que por acuerdo de la Secretaría de Gobernación (Segob), y la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, los beneficios de "Septiembre, mes del testamento" se extienden al mes de octubre en todo el país.
Así, durante este mes, los notarios de todo el país reducen sus honorarios hasta 50% y amplían sus horarios de atención, de acuerdo con la Segob.
En este contexto, la Condusef aconseja hacer un testamento aunque se haya platicado con los familiares respecto a la distribución de los bienes ya que en este caso no existe un documento legal que avale tal decisión.
En su publicación, precisa que cualquier persona mayor de 16 años siempre y cuando se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales puede hacer un testamento sin necesidad de testigos.
En el caso de las personas con alguna discapacidad, visual, motriz, sordera o del habla, deben consultar las condiciones para realizarlo de acuerdo al Código Civil de cada entidad federativa.
Para empleados que cuenten con caja de ahorro o una pensión, es necesario que la empresa para la que se labora tenga registrados a los familiares beneficiarios.
Si no existe testamento, los familiares tendrán que solicitar la intervención de un juez para hacer la repartición equitativa de los bienes, lo que retrasa el proceso y genera un gasto extra.
Por ello, el Código Civil establece que el orden de los herederos será: esposo o esposa, concubino o concubina; hijos; padres o abuelos, hermanos y parientes cercanos, en ese orden.
Para hacer un testamento se debe acudir a un notario público y llevar una identificación oficial; no es necesario llevar las escrituras de las propiedades.