Emite SHCP reglas de inversión para casas de cambio

Notimex México 06-03-2014 10:14

Establece que sólo podrán realizar inversiones a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

La Secretaría de Hacienda publicó las reglas generales a las que habrán de sujetarse las inversiones de capital pagado y reservas de capital de las casas de cambio.

En un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la dependencia explica que con la emisión de estas reglas se fomentará el crecimiento del sector de las casas de cambio y se fortalecerán las operaciones y servicios que ofrecen a sus clientes, al permitirles mejores fuentes de ingresos mediante la correcta inversión de sus recursos.

Además, añade, propiciará que los fondos provenientes del capital social pagado y reservas de capital de las casas de cambio sean aplicados de manera adecuada y en porcentaje suficiente para permitir su crecimiento, al tiempo que se mantiene y fomenta la estabilidad y solidez de dichas entidades financieras.

De esta forma, establece que las casas de cambio sólo podrán realizar las inversiones a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

En ese sentido, precisa que el importe de capital pagado y reservas de capital de las casas de cambio deberá estar invertido en compra o cobranzas de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, sin límite por documento.

Asimismo, en la venta de documentos a la vista y pagaderos en moneda extranjera que las casas de cambio expidan a cargo de instituciones de crédito del país, sucursales y agencias en el exterior de estas últimas, o bancos del exterior.

También en la compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos sobre cuentas bancarias, de billetes, así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a 10 mil dólares por cada cliente en un día.