Sedena autorizaría uso de armas a extranjeros que vengan en visita de Estado

Nacional Notimex México 22/05/2015 10:44

Los encargados de la seguridad de un jefe de Estado pordrĂ¡n porrtalas. Foto: Cuartoscuro

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) podrá expedir permisos temporales para ingreso y portación de armas en el país a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, así como a los encargados de la seguridad de un jefe de Estado o de gobierno en una visita oficial.

El artículo 11, que describe las armas, municiones y materia para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, menciona que podrá autorizarse su utilización, por justificación de necesidad a quienes desempeñen cargos de la federación, entidades federativas o municipios, así como a servidores públicos extranjeros.

Al artículo 27 se especifica que a los extranjeros sólo se les podrá autorizar la portación de armas cuando acrediten su calidad de residentes permanentes, salvo en los casos de permisos de licencia temporal para turistas con fines deportivos.

El 28 establece que, con base en el principio de reciprocidad, la Sedena podrá autorizar la portación temporal de armas a los servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, acreditados ante el gobierno federal, que participen en la revisión migratoria en los puntos de tránsito internacionales o el despacho conjunto de mercancías en las aduanas nacionales.

Al menos con 15 días de anticipación al inicio de la comisión, las Secretarías de Gobernación o de Hacienda y Crédito Público deberán tramitar ante la Sedena el permiso, el cual tendrá una vigencia de seis meses y podrá renovarse semestralmente.

Esos servidores públicos extranjeros sólo podrán portar las armas que utilizan en su país de origen, siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre no sea superior a .40 pulgadas o equivalente.

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