Resolverá TEPJF controversias electorales locales en casos especiales

Notimex México 16-11-2014 13:53

El nuevo criterio jurídico dará eficacia a los medios de impugnación.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es el organismo facultado para conocer y resolver los juicios de revisión constitucional electoral, en los que se aduzcan omisiones legislativas de los congresos locales en materia político-electoral.

Al emitir la Jurisprudencia 18/2014, con el rubro “Competencia, Corresponde a la Sala Superior conocer del juicio de revisión constitucional electoral contra la omisión legislativa en la materia”, se estableció que el TEPJF debe resolver los juicios cuando exista una inobservancia de los principios constitucionales que rigen toda elección.

O bien, cuando implique una violación a los derechos político-electorales de la ciudadanía, señaló en un comunicado el Tribunal Electoral federal.

Indicó que el objetivo del criterio jurídico es dar eficacia al sistema integral de medios de impugnación en la materia, en razón de que la competencia de las Salas Regionales en el juicio de revisión constitucional electoral está acotada por la ley.

El criterio jurídico fue emitido al resolver tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

En ellos se advirtió que al distribuir las competencias para las Salas del TEPJF, el legislador dejó de prever expresamente a cuál corresponde resolver sobre las impugnaciones en las que se aduzca una omisión legislativa de un Congreso local, para legislar en materia político-electoral.

Sin embargo, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones, se estableció un sistema de medios de impugnación y se indicó que el tribunal electoral es competente para conocer de las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos.

Indicó que la jurisprudencia fue aprobada por unanimidad en sesión pública del 24 de septiembre de 2014, y tiene sustento jurídico en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Además, se sustenta en los artículos 184; 186, fracción III, inciso b); 189, fracción I, inciso d); 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como de los numerales 86 y 87, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.