IFAI ordena informar sobre averiguaciones por casos de desaparecidos
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) deberá informar cuántas averiguaciones previas se han iniciado por los casos inscritos en el Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas.
De acuerdo con la resolución del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), aprobada el pasado miércoles, el Sistema Nacional también deberá informar cuántos de los casos de personas desaparecidas o extraviadas tienen acta circunstanciada y cuántos carecen tanto de averiguación como de acta.
La comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, quien presentó el proyecto de resolución, explicó que el SESNSP respondió a un solicitante que la información no existía y le recomendó solicitarla en las procuradurías General de la República (PGR) y de los estados.
El secretariado argumentaba que el registro que ellos manejan sólo cuenta con datos sobre sexo, edad, nacionalidad, localidad, municipio, entidad federativa en donde se originó el extravío o desaparición, origen étnico, y si se trata de personas con alguna discapacidad.
Sin embargo, Kurczyn Villalobos recordó que toda autoridad administrativa o judicial está obligada a reportar ante el Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas de los casos en la materia de que tengan conocimiento o reciban denuncia.
Además la Ley del Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas establece que las comunicaciones que envíen las dependencias para notificar dichos casos deben contener el número de expediente o averiguación previa de haberse iniciado.
Por ello, Kurczyn Villalobos consideró que el Sistema Nacional de Seguridad Pública debe tener la información solicitada y entregarla, moción que fue avalada por el Pleno del IFAI.