Congreso de Puebla aprobó el uso de armas contra manifestantes
En redes sociales, los usuarios han denominado como Ley Bala a esta legislación.
El Congreso de Puebla aprobó la Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza.
Esta legislación causó controversia debido a que considera que los elementos policiales hagan uso de las armas de fuego. En redes sociales, los usuarios han denominado como Ley Bala a esta legislación.
El artículo 6o de dicha legislación señala que los policías poblanos podrán hacer "uso legítimo de la fuerza" en los siguientes casos:
I Para lograr el sometimiento de una persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente o luego de haber infringido alguna ley o reglamento;
II Obtener el cumplimiento de un deber o las órdenes lícitas giradas por autoridades competentes;
III Con el fin de prevenir la comisión de conductas ilícitas;
IV Cuando la fuerza se ejerza para proteger o defender bienes jurídicos tutelados; o
V Por legítima defensa
La ley señala que “Queda prohibido el uso de la fuerza en contra de las personas por simple sospecha”.
Sobre el uso de armas de fuego, el artículo 7o indica que éstas podrán utilizarse únicamente en caso de "legítima defensa, propia o de terceros, por peligro inmimente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida".
El uso de la fuerza por parte de la policía deberá ser gradual; hay cuatro niveles:
I. Persuasión o disuasión verbal: Que consitirá en gesticulaciones, instrucciones, advertencias y órdenes verbales moduladas.
II. Sometimiento: mediante acciones físicas a efecto de que se limiten los movimientos de una persona con el fin de que el policía cumpa con sus funciones.
II. Utilización de armas incapacitantes no letales, a fin de someter una resistencia violenta del agresor;
IV. Utilización de armas de fuero o de fuerza letal.
En caso de que el policía use armas de fuego, deberá hacerlo de esta forma:
I. Identificarse con el agresor;
II. Hacer una advertencia clara y precisa del agresor sobre la intención de usar el arma de fuego, exhortándolo a desistir de su conducta, y dando el tiempo para que recapacite;
III. Lo anterior no aplicará en caso de que se trate de una situación que implique una acción inmediata;
IV. Actuar de manera moderada y proporcionda, causando el menor daño posible;
V. Solicitar atención médica para los lesionados;
VI. Dar parte de lo ocurrido a los mandos superiores;
VII. Preservar el lugar de los hechos;
VIII. Dar la noticia del hecho a los familiares de las personas afectadas.
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