Profepa interpone denuncia penal contra cazadores furtivos en BCS
Fueron sorprendidos cuando realizaban esta actividad de manera ilegal en Loreto.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) interpuso denuncia penal ante el Ministerio Público Federal en contra de tres cazadores furtivos de Borrego Cimarrón (Ovis canadensis), quienes fueron sorprendidos en flagrancia cuando realizaban esta actividad de manera ilegal en el municipio de Loreto, Baja California Sur (BCS).
En atención a una denuncia hecha por el encargado de la Unidad de Manejo Animal (UMA) Isla del Carmen de la empresa Salinas del Pacífico, personal de la Profepa también aseguró precautoriamente embalaje de armas, cartuchos útiles y percutidos, que fueron utilizados para dar muerte a dos ejemplares de Borrego Cimarrón.
Inspectores federales de la Profepa observaron que los tres presuntos infractores ambientales no contaban con la autorización de aprovechamiento extractivo para ejecutar la cacería de la especie Ovis canadensis.
El Borrego Cimarrón se encuentra enlistado en la NOM-059-SEMARANT-2010, en Protección Especial, y está dentro del Área Natural Protegida (ANP) Islas del Golfo y Parque Nacional Bahía de Loreto.
Por lo anterior, se procedió a trasladar a los presuntos responsables, bienes y productos asegurados a la población de Loreto; posteriormente se llevaron a la Agencia del Ministerio Público de La Federación, ubicada en la ciudad de Loreto, BCS.
Inspectores federales de esta Procuraduría levantaron el acta circunstanciada de hechos en materia de vida silvestre, donde se expuso la retención precautoria de dos ejemplares de Borrego Cimarrón (Ovis canadensis) muertos; dos armas de fuego tipo rifle una siete milímetros (mm) marca Remington con mira telescópica, la segunda 22mm marca Ruger.
Además, un cuchillo; 12 cartuchos útiles calibre 22 y ocho cartuchos útiles calibre siete mm; tres cartuchos percutidas de siete mm; una embarcación menor de nombre SCAPP Monserrat IV con motor fuera de borda.
Cabe señalar que el Código Penal Federal, en su Articulo 420, fracción III, señala que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestre.