La Modalidad 40 o Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) significa una opción para quien quiera seguir cotizando en los seguros de invalidez y vida y de retiro en edad avanzada y vejez, en caso de que haya sido dado de baja por un patrón.
Esta modalidad está dirigida a las personas que consideren que no alcanzarán una cantidad suficiente en su cuenta de ahorro para garantizar una buena pensión o, simplemente, quieren incrementar el fondo para su retiro.
¿Qué tan benéfica es la Modalidad 40?
En un artículo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) destaca que participar en esta modalidad puede garantizar la estabilidad financiera en la vejez.
Es importante saber que el IMSS cuenta con cinco ramos de aseguramiento:
- Enfermedades y maternidad
- Invalidez y vida
- Riesgos de trabajo
- Guarderías y prestaciones sociales
- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
La Modalidad 40 incluye dos de los cinco ramos: el de invalidez y vida y el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Beneficios. Norma Gabriela López Castañeda, Directora de Incorporación y Recaudación del IMSS, destaca en al artículo citado que los beneficios de atenerse a esta modalidad son los siguientes.
- Que estés cubierto en estos dos ramos de aseguramiento.
- Si tienes un problema de salud, falleces o surge algún imprevisto durante el tiempo que estás contratando la Modalidad 40, tú y tus familiares estarán cubiertos.
- Vas ahorrando para el retiro.
“Se piensa que es sólo para cuando se llega a la edad de jubilación, sin embargo, es bueno saber que en el camino va protegiéndote gracias al seguro de invalidez y vida”.
Norma Gabriela López Castañeda.
La Modalidad 40 es ideal para quien decide emprender un negocio o busca nuevas formas de empleo, no necesariamente bajo la figura de un patrón.
Lo que se busca, destaca la experta, es que se incremente la cotización para que se pueda acceder a un importe mayor para la pensión y continuar con un esquema de aseguramiento.
¿Quiénes pueden solicitarla?
Este mecanismo beneficia principalmente a aquellos que se ubican dentro del régimen del 73, es decir, para los que empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, pues pueden hacer aportaciones voluntarias para sumar semanas cotizadas y mejorar el salario cotizado.
Aunque, en la Ley 73 puedes conservar tus derechos y además ir aumentando tu importe de pensión. En el caso de Ley 97, el mecanismo te permite fondear tu cuenta individual para asegurar un importe mayor de pensión.
Lo más importante, ¿cómo acceder a esta modalidad?
- Necesitas tener al menos 52 semanas cotizadas en el régimen obligatorio.
- Que no hayan pasado más de 5 años de tu última cotización.
Hay dos opciones para solicitarla: contratarla de manera retroactiva, con el salario que tenías registrado o superior o, antes de que pasen los cinco años, empezar a cubrir de manera no retroactiva.
- Ojo: La Modalidad 40 no es lo mismo que las aportaciones voluntarias, pues en el segundo caso no se tiene la cobertura del seguro de retiro ni del seguro de invalidez y vida.
El tope máximo de cotización es el equivalente a 25 UMAs. Si cotizas a razón de un salario mínimo, estarás pagando aproximadamente 540 pesos mensuales. En cambio, si lo haces a salario topado, tendrías que cubrir aproximadamente una mensualidad de 7 mil pesos, señala López Castañeda.
- Nota: Si han pasado más de cinco años desde que no cotizas ante el IMSS, existe un “programa piloto” para trabajadores independientes donde se otorgan los cinco ramos de aseguramiento mencionados, además de que existe la posibilidad de que se reactiven tus periodos cotizados.