¿Qué trabajadores no reciben aguinaldo?

El aguinaldo forma parte de los derechos de los trabajadores que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón.
El aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre. Foto: Shutterstock.

A partir de 1970, el aguinaldo forma parte de los derechos de los trabajadores que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo, y éste deberá pagarse antes del 20 de diciembre. 

Aunque el aguinaldo es una prestación obligatoria que deben otorgar los empleadores, y en caso de no cumplirse en tiempo y forma, la persona afectada puede realizar los reclamos pertinentes, hay trabajadores que no son objeto de este derecho. 

¿Qué trabajadores no reciben aguinaldo? 

Al respecto, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señala que los trabajadores contratados por honorarios no tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo, excepto que exista una subordinación. 

Aunque podría existir un discrecional, este tipo de trabajador podría recibirlo como un incentivo hacia el servicio prestado, como lo detalla Ernesto Bravo, investigador del Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

“En ese sentido los trabajadores por honorarios o por honorarios asimilados a salarios, por ejemplo, no tienen derecho al aguinaldo por ley, pero si así lo acordaran con sus jefes, de forma discrecional podrían recibirlo como un incentivo hacia su trabajo”. 

Ernesto Bravo, investigador de la UNAM. 

Asimismo, el aguinaldo no puede ser afectado ni reemplazarse por ningún tipo de dádiva o estímulo, las empresas no pueden sustituir el pago del aguinaldo por ninguna otra forma de retribución, agregó. 

¿Un trabajador tiene derecho a recibir aguinaldo si no trabajó el año completo? 

En caso de una persona que no haya cumplido el año completo de trabajo, el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo enmarca que el trabajador recibirá aguinaldo en su parte proporcional

“Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.  

Ley Federal del Trabajo. 

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