IMSS se reforma: instituciones públicas podrán pagar adeudos con propiedades y edificios

IMSS podrá recibir pagos con inmuebles.
IMSS podrá recibir pagos con inmuebles. Foto: Cuartoscuro.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una entidad que brinda servicios variados a los mexicanos, al ser una institución del Gobierno de México, se financia a partir de aportaciones de éste, pero también de las aportaciones de los patrones, trabajadores y gobiernos locales, por lo que no extraña que muchos de estos adquieran una deuda.

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Reforma a la ley 253 del IMSS

Con una reciente reforma a la Ley del IMSS estados y municipios podrán pagar las cuotas obrero-patronales, mediante edificios y otros bienes inmuebles.

La reforma, publicada este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), modifica y adiciona disposiciones para facilitar esta nueva modalidad de pago.

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La reforma, que incluye la adición de una nueva fracción VI al artículo 253 de la Ley del Seguro Social, establece que los estados, municipios y organismos descentralizados podrán ceder inmuebles al IMSS para saldar adeudos o cubrir obligaciones. Sin embargo, la aceptación de estos bienes por parte del Instituto estará sujeta a ciertas condiciones:

  • Exclusiones: No se aceptarán bienes para pagar cuotas relacionadas con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
  • Funcionalidad: Los bienes deben ser funcionales para las operaciones del IMSS según la ley vigente.
  • Condiciones Legales: Los inmuebles deben estar libres de gravamen, cargas, procesos judiciales o contingencias.
  • Valoración: El valor de los inmuebles será determinado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y con base en este avalúo, el IMSS determinará los saldos o montos a cubrir.
  • Lineamientos: El Consejo Técnico del IMSS emitirá los lineamientos para la incorporación de estos bienes al patrimonio institucional.

Reforma busca apoyar a todos

Además, la reforma estipula que en ningún caso la dación en pago o el pago en especie dará derecho a la devolución en efectivo a favor del ente público. Si hubiera un saldo a favor del ente público después de liquidar los adeudos, este podrá aplicarse a importes futuros, pero no para cubrir cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Esta modificación busca ofrecer una alternativa a los entes públicos para cumplir con sus obligaciones financieras hacia el IMSS, contribuyendo a la viabilidad financiera de los estados y municipios y, al mismo tiempo, fortaleciendo el patrimonio del Instituto y los servicios que se pueden ofrecer a los derechohabientes.

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