Las pensiones universales para adultos mayores del Bienestar se depositan bimestralmente por un monto de 3 mil 850 pesos, hasta el momento; aunque se pueden llegar a retener a los usuarios bajo algunas razones, las cuales te decimos a continuación.
Se debe tomar en cuenta que las personas que acceden al derecho a obtener la Pensión del Bienestar deben otorgar información veraz y sin alteraciones para no tener problemas en el sistema y seguir obteniendo su pensión cada bimestre.
¿Cuáles son los motivos por los que se puede retener la Pensión del Bienestar?
De acuerdo con lo dispuesto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), dentro de las reglas de operación para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores para el Ejercicio Fiscal 2022, la pensión puede ser retenida cuando:
- Se identifiquen inconsistencias y/o información incorrecta en los datos personales de domicilio y/o documentación entregada por la persona derechohabiente o de la persona adulta auxiliar para ingresar a la pensión
- Cuando las personas incluidas en el esquema de entrega de apoyos en efectivo, o la persona adulta auxiliar, no se presenten a recibir los apoyos económicos hasta en dos bimestres consecutivos, con excepción de aquellos bimestres en los que se emitan pagos anticipados
- En el momento que se detecte una duplicidad comprobada de datos personales de la persona beneficiaria de la pensión
- Cuando se detecte alguna alteración o falsificación del documento de medio de cobro de la persona derechohabiente beneficiaria
- En los casos en los que la persona derechohabiente aparezca en el Registro Nacional de Población con CURP en situación de defunción
- Cuando las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar acudan hasta en dos ocasiones consecutivas y no sea localizada la persona beneficiaria de la pensión, o su persona adulta auxiliar en días y horarios diferentes
- Cuando se identifique la realización de cobros simultáneos o indebidos. En caso de confirmarse, se retendrá el pago por el número de bimestres en que se realizaron dichos cobros, al registro más reciente
Cabe mencionar que cuando se realice una retención se notificará bimestralmente a la persona derechohabiente o a su persona adulta auxiliar del beneficiario de la pensión, señalando el motivo de la retención mediante un aviso visible que se fijará en un lugar accesible en el Módulo de Atención.
De acuerdo con lo mencionado en el DOF, si se realiza la retención del apoyo económico, se respetará el derecho de audiencia de las personas afectadas, con base en los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.