Si como pequeña o mediana empresa todavía no has actualizado a la factura electrónica versión 4.0, recuerda que su uso será obligatorio a partir del 1 de enero de 2023 y representará una infracción, no expedirla o no entregarla. El artículo 84 del Código Fiscal de la Federación señala que las multas pueden ir de entre los 17 mil y 97 mil pesos.
¿Por qué? Porque no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por internet de tus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, te pueden hacer acreedor a estas sanciones y en caso de reincidencia pueden clausurar tu negocio de 3 a 15 días.
¿Qué ventajas tiene la factura electrónica 4.0?
Entre las ventajas de la factura electrónica 4.0 es que funciona como comprobante oficial de un pago efectuado con detalles del producto vendido, su precio y los impuestos a los que está sujeto, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las normas que establece el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La factura electrónica versión 4.0 facilita al SAT la recaudación de impuestos con información más específica sobre las transacciones llevadas a cabo por los contribuyentes en general, así como datos relevantes de personas físicas y morales.
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¿Qué cambios se le hicieron a la factura electrónica?
En la reforma fiscal 2022 se tomaron en cuenta los siguientes cambios para actualizar la factura electrónica a su versión 4.0. La página oficial del SAT refiere:
- Incluye de forma obligatoria nombre y código postal del domicilio fiscal del emisor y del receptor
- Contiene campos para identificar operaciones donde hay exportación de mercancías
- Identifica si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos
- Incorpora nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas
Es importante que no lo dejes al final, ya que no habrá otra prórroga. Si todavía no has actualizado la factura electrónica a la versión 4.0, los recibos de nómina no podrán ser timbrados y ya sea que tengas una pequeña o mediana empresa, no podrás deducir estos gastos ante el SAT.