Si ya estás preparando tu declaración anual 2023, que se presenta en 2024, para no sentirte saturado a inicios del próximo año, recuerda que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) indica a los contribuyentes que los servicios de gastos funerarios y herencias son deducibles de impuestos.
Pero, ¿en qué casos, solamente, se aceptan estos conceptos por parte de la dependencia del Gobierno federal? En Unotv.com, te damos los detalles.
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¿Cuándo puedo deducir los gastos funerarios?
De acuerdo con el SAT, los gastos funerarios y los bienes que se reciben por herencia son parte de los rubros que pueden ser deducibles del pago de impuesto sobre la renta (ISR).
En el caso de los gastos de un funeral se puede solicitar la devolución de impuestos, siempre y cuando los montos no excedan la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a 37 mil 844 pesos con 40 centavos.
Aplica cuando el servicio sea para:
- Cónyuge o concubino
- Padres
- Abuelos
- Hijos
- Nietos
Toma en cuenta. Los planes funerarios a futuro sólo son deducibles hasta que se utilicen, ya que, únicamente, se aceptan los pagos hechos en el año fiscal a declarar.
Para hacerlo efectivo, se debe solicitar la factura de los servicios adquiridos y presentarla en la declaración anual, a través del portal del SAT en sat.gob.mx.
¿Cuándo no se acepta el trámite de gastos funerarios?
El trámite no se acepta en los siguientes casos:
- Cuando la factura incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería o exhumación
- Que el comprobante fiscal no sea emitido en el ejercicio fiscal correspondiente
- Cuando se trate de gastos funerarios de mascotas
- Cuando el “Uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet” no sea por el concepto de gastos funerarios
¿Cuándo puedo deducir las herencias?
En el caso de las herencias, éstas quedarán exentas, señala el SAT, si el monto (en lo individual o en su conjunto) es superior a los 500 mil pesos, y el beneficiario se inscribe en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) e informa al SAT.
- Importante. La medida es efectiva cuando se hereda entre personas físicas, es decir, de padres a hijos, de hijos a padres o entre cónyuges.
En el caso de los inmuebles heredados, una vez que el nuevo propietario se adjudica el bien, debe cubrir el pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, el cual oscila entre 3% y 5% sobre el valor de avalúo, catastral o comercial, el que resulte mayor. Para poder revisar la lista completa de productos y servicios que el SAT acepta como deducciones personales, la autoridad tributaria pone a disposición el siguiente link.