Si eres un trabajador de 60 años o más, esta información te interesa, pues eres candidato a tramitar la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez para asegurados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Aquí te decimos cómo hacerlo.
- Son dos tipos de pensión: Pensión de Cesantía en Edad Avanzada y Pensión de Vejez
- El IMSS apoya con la pensión de Cesantía en Edad Avanzada si tienes 60 años o con la Pensión por Vejez si ya cumpliste los 65
- El monto que recibirás de pensión depende de varios factores, como el año en el que iniciaste tu cotización a la Ley del Seguro Social, las semanas cotizadas bajo la Ley de Seguro Social y el promedio de tus salarios base de cotización de los últimos cinco años.
La Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez se otorga al asegurado del IMSS que, habiendo cumplido entre 60 y 65 años, respectivamente, cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social.
Para poder acceder a esta pensión, se deberá cumplir un mínimo de cotizaciones que prevé la Ley del Seguro Social, de acuerdo con el régimen en el cual está asegurado.
Por ejemplo, las personas que estén aseguradas bajo la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, deberán cumplir con una cotización de 500 semanas. Mientras que los asegurados a partir del 1 de julio de 1997 deberán cumplir mil semanas de cotización.
- Cabe mencionar que el asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997 no tienen derecho a elección
¿Cómo realizar el trámite de la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez?
Para realizar el trámite, se deberá acudir de manera presencial a la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción, en un horario de 08:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación.
Para ubicar la unidad más cercana se deberá ingresar a la página www.gob.mx, dirigirse al buscador, marcado con una lupa, y escribir: Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez y seleccionar la primera opción.
Una vez dentro, en la parte inferior se deberá buscar el apartado “Ubica tu oficina más cercana” y seleccionar el estado y municipio al que pertenece el interesado.
¿Cuáles son los requisitos para la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez?
Los requisitos para tramitar la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez en el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 son que el asegurado:
- Tenga cumplidos al menos 60 años al momento de presentar la solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada y 65 años para la Pensión de Vejez
- Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
- Se encuentre privado de trabajo remunerado
- Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997
- Tenga registradas ante el IMSS un mínimo de 500 semanas de cotización
- Esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley
Mientras que los requerimientos para los asegurados ante el régimen de la Ley del Seguro Social de 1997 son que el asegurado:
- Tenga cumplidos al menos 60 años al momento de presentar la solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada y 65 años para la Pensión de Vejez
- Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
- Se encuentre privado de trabajo remunerado
- Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de mil semanas de cotización
Si no reúne las mil semanas de cotización y habiendo cumplido 70 años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750 semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad.
¿Qué documentos se necesita para tramitar la pensión?
- Solicitud de pensión, llenada por el personal IMSS
- Identificación oficial vigente
- Documento con el Número de Seguridad Social (NSS) del asegurado
- Comprobante de domicilio
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Estado de cuenta de la Cuenta Individual
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave
- Documento con número de cuenta y clave bancaria para recibir el pago de la pensión
- Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento