Uso incorrecto de portaplacas en CDMX y Edomex: ¿te pueden llevar al corralón?

Recientemente, los conductores de vehículos en la Ciudad de México (CDMX) se han visto intranquilos tras la aplicación de multas por no llevar las placas como se indica en el Reglamento de Tránsito de la CDMX y obstruirlas, incluso, con portaplacas.
¿Cómo se portan las placas en los vehículos en CDMX?
El Reglamento de Tránsito de la CDMX establece, en su Artículo 45, que los vehículos motorizados que circulen en el territorio de la capital mexicana deben contar con:
I. Placas de matrícula frontal y posterior, o permiso provisional, vigentes, correspondiente al tipo de vehículo, o en su defecto, la copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas de matrícula ante el agente del Ministerio Público o la constancia de hechos ante el Juez Cívico, la cual no deberá exceder del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de su expedición, mismos que deberán:
a) Estar colocadas en el lugar destinado por el fabricante del vehículo
b) Encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya su visibilidad o su registro, así como luces de neón alrededor
c) Coincidir con la calcomanía permanente de circulación, con la tarjeta de circulación y con los registros del control vehicular. En caso de no ser así, el agente autorizado para infraccionar deberá retener las placas de circulación frontal y posterior, lo cual hará constar en la boleta de sanción. Las placas de circulación retenidas por no coincidir con el vehículo en circulación le serán devueltas a la persona que acredite su legítima propiedad en las oficinas de Seguridad Ciudadana; mientras que el vehículo será remitido al depósito vehicular
d) Tener la dimensión y características que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva
e) En el caso de motocicletas, la placa deberá estar colocada en un lugar visible, con la lectura en dirección hacia la parte trasera del vehículo, con una inclinación entre 60° y 120°, con base en su eje horizontal
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¿Me pueden llevar al corralón si no porto adecuadamente el portaplacas en la CDMX?
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo del Reglamento de Tránsito vigente de la CDMX, establece que se sancionarán con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, lo que va de 2 mil 263 y hasta los 3 mil 395 pesos, pero no con la remisión al depósito vehicular (corralón).
Portaplacas en el Estado de México
El Artículo 27 del Reglamento de Tránsito del Estado de México indica que las placas se instalarán en el lugar del vehículo destinado para ello por los fabricantes, en la parte media, de manera tal que vaya una en la parte delantera y otra en la parte posterior, excepto en los vehículos que requieran de una sola placa, en cuyo caso ésta se colocará en la parte posterior.
La calcomanía correspondiente deberá ser adherida en el cristal posterior y a la falta de éste, en el parabrisas, excepto en los trolebuses, vehículos de las fuerzas armadas y vehículos con los colores, distintivos y/o de control oficial adscrito a las corporaciones de policía o de tránsito.
Además, las placas se mantendrán en buen estado de conservación y libres de objetos y distintivos, de rótulos, micas opacas o dobleces que dificulten o impidan su legibilidad; en caso contrario, la autoridad podrá obligar al propietario a su reposición.
En el caso de motocicletas, la placa deberá estar colocada en un lugar visible, con la lectura en dirección hacia la parte trasera del vehículo, con una inclinación entre 60° y 120° con base en su eje horizontal.
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¿Me pueden llevar al corralón si no porto adecuadamente las placas en el Edomex?
El Reglamento de Tránsito del Edomex establece que, por no mantener en buen estado de conservación las placas, libres de objetos, de distintivos, de rótulos, micas opacas o dobleces que dificulten o impidan su legibilidad, la sanción será de 20 UMAS, el equivalente a 2 mil 263 pesos, pero no con la remisión al depósito vehicular (corralón).
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