El Senado de la República aprobó, con 69 votos a favor y 42 en contra, las reformas a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, para impedir que los jueces concedan suspensiones de carácter general que frenen la implementación de normas generales.
“Lo que se pretende con la reforma es precisamente evitar el abuso de la dictadura de la toga, que genera una gran discrecionalidad en sus asuntos y vulnera el principio de legalidad”.
Ricardo Monreal, coordinador de Morena, Senado.
[¿YA CONOCES EL CANAL DE WHATSAPP DE UNO TV? Da clic aquí, síguenos y obtén información útil para tu día a día]
La reforma agrega un párrafo al artículo 148 de la Ley de Amparo, para establecer que “tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.
“Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que hubieren solicitado el amparo, limitándose a ampararlos y a protegerlos si procediere en el caso especial sobre el que verse el caso concreto”.
Olga Sánchez Cordero, senadora de Morena.
La iniciativa también deroga el último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo. Al respecto, establece la facultad de los jueces para que, de manera excepcional, concedan la suspensión, cuando la negativa de la medida cautelar, pueda causar mayor afectación al interés social.
“El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio, con la negativa de la medida suspensional, pueda causarse mayor afectación al interés social”.
Artículo 129, párrafo derogado.