Que no te agarren desprevenido: conoce cuáles son las razones por las que las autoridades podrían llevarse tu auto al corralón. En Unotv.com te decimos las que se aplican en Ciudad de México (CDMX) y algunos estados.
CDMX
En el caso de la capital del país, las principales causales para remitir un coche al depósito vehicular tienen que ver con estacionarlo en zonas prohibidas, como en vías primarias, ciclovías o cerca de vías férreas.
También por ser conducido por una persona bajo influjos de alcohol o drogas, por tener la licencia de conducir cancelada o participar en arrancones.
Si quieres saber más detalles, revisa el Reglamento de Tránsito de la CDMX en el siguiente link.
Aguascalientes
Los agentes deberán impedir la circulación de un vehículo y remitirlo al corralón en los casos siguientes:
- Cuando le falten al vehículo ambas placas, éstas no estén en vigor o carezcan de la calcomanía que les dé vigencia o el permiso correspondiente
- Cuando las placas del vehículo no coincidan con números y letras de la calcomanía o de la tarjeta de circulación
- Por estacionar el vehículo en lugar prohibido o en doble fila y no estar presente el conductor
Y en muchos otros casos que puedes consultar en el Reglamento de Tránsito del Estado.
Baja California
En Baja California, el Reglamento de Tránsito de Mexicali hace mención de algunos ejemplos que podrían aplicar para que un auto termine, o no, en el corralón. Ahí podemos encontrar explicación en los artículos 131, 135 y 136, donde, de incumplirse estos aspectos, el inspector deberá presentar al conductor y vehículo ante un juez calificador:
- Si el conductor no lleva su licencia o tarjeta de circulación al momento de una inspección de un agente vial
- Si el conductor tiene infracciones anteriores que no ha solventado, o multas que no ha cubierto
El Artículo 136 dice que en todos los casos que se requiera la presentación del conductor y el vehículo ante un juez, se evitará en lo posible que el auto sea remitido al depósito vehicular en garantía de pago, para lo cual se le concederá al infractor un plazo de hasta tres horas, necesarias para cubrir la o las multas.
Para mayores detalles, da clic aquí y consulta todo el Reglamento de Tránsito de Mexicali.
Campeche
Recuerda estacionarte bien y en zonas permitidas, cumplir con la tarifa de parquímetros y no conducir bajo influjos indebidos, de lo contrario, deberías checar la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del Estado de Campeche, pues en su Capítulo 1, en Materia de Tránsito y Control Vehicular, Artículo 30, habla sobre las infracciones a la presente Ley, las cuales serán sancionadas por la autoridad vial estatal o municipal competente, dependiendo de su gravedad, mediante:
- Amonestación
- Retiro de la circulación del vehículo, mediante su aseguramiento y posterior retención en los lugares destinados (el conocido corralón) para tal efecto por la autoridad de tránsito
- Sanción económica, por un importe de cuatro a 50 días de salario mínimo general diario vigente en la capital del estado
- Cancelación o suspensión de la licencia o permiso para conducir
Para más detalles de la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del Estado de Campeche, da clic aquí.
Coahuila
En Coahuila tenemos el ejemplo de Acuña: si ingresas al portal web oficial de ese Gobierno, puedes dirigirte a la sección “Municipio”, luego “Reglamentos” y después “Tránsito Vehicular”; ahí, te explican que debes cuidar muy bien dónde dejas tu coche para que no termine en el corralón, pues, de acuerdo con el Artículo 9, apartado XII, se indica que: “El retiro de la vía pública de los vehículos u objetos que indebidamente sean abandonados u obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos, y su remisión a los depósitos correspondientes cuando no se encuentre presente el responsable de los mismos, o en caso contrario, cuando se le exhorte para que proceda a su retiro y se negase a ello, en forma injustificada”.
Da clic aquí para ver más detalles sobre el Reglamento de Tránsito Vehicular en Acuña.
Colima
De acuerdo con el Reglamento de Seguridad Vial, Tránsito y Movilidad del Estado de Colima, algunas de las razones por las que un auto podría irse a corralón son:
- Portar sistemas antirradares o detector de radares de velocidad
- Portar documentos falsos
- Conducir sin portar seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros vigente
- Estacionarse en ciclovías o banquetas
- Transportar explosivos
Para conocer las 19 razones por las que podrían remitir tu vehículo al depósito, consulta el enlace del sitio oficial.
Estado de México
Entre las infracciones que se cometen al Reglamento de Tránsito del Estado de México, algunas, además de la multa, conllevan la retención del vehículo por los agentes de tránsito para ser trasladado al depósito vehicular o corralón.
Las infracciones por las que se pueden llevar tu carro al corralón son:
- Participar en un accidente de tránsito en el que se produzcan hechos delictivos
- Conducir con licencia y/o permiso para conducir y tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público vencidos
- Que la licencia y/o permiso y tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público sea utilizada por otra persona
- Que el vehículo no tenga tarjeta de circulación
- Conducir con licencia y/o permiso para conducir y tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público cancelados o suspendidos
- Conducir en estado de ebriedad
- Conducir bajo el efecto de drogas o psicotrópicos
- Que el vehículo no esté verificado, que sea visiblemente contaminante o que circule cuando tenga restricción ambiental
- Que el vehículo esté estacionado en lugar prohibido o en más de una fila y el conductor no esté presente
- Invadir o estacionarse en los carriles, derecho de circulación y de contraflujo o confinado, para los vehículos de transporte público masivo
- Circular sin placas
- Que no coincidan números y letras de las placas con la calcomanía y la tarjeta de circulación
Guanajuato
En Guanajuato capital, conforme el Reglamento de Movilidad, los vehículos pueden ser retirados por:
- Un conductor viole las disposiciones legales de tránsito y su comportamiento sea agresivo
- Las placas no coincidan con la calcomanía o tarjeta de circulación
- Estacionarse en un lugar prohibido u obstaculizar la circulación
- Las condiciones mecánicas del vehículo de manera notoria no garanticen la seguridad de sus pasajeros
- Sea requerido por las autoridades judiciales, fiscales o administrativas
- Al ocurrir un accidente de tránsito y se produzcan hechos que puedan configurar un delito
- De manera ilícita se utilicen en la carrocería colores, números económicos y cualquier otra característica propia de los vehículos de seguridad pública y emergencia
- Se detecte a un vehículo de suministro de gas natural o licuado de petróleo abasteciendo a otro en la vía pública
- El conductor se encuentre suspendido o privado de sus derechos derivados de la licencia
- El conductor que carezca de licencia o permiso para conducir, o cuando no porte ambas placas de circulación
- Cuando incurran en lo dispuesto por el artículo 166 de dicho reglamento
- Aquellos otros casos específicos que determine la Ley
Jalisco
Conforme al Artículo 169 de la Ley de Movilidad y Transporte de Jalisco, los autos serán remitidos a los depósitos vehiculares autorizados cuando:
- Circule sin las dos placas a la vista o que alguna de éstas se encuentren alteradas, ocultas o sin el permiso o autorización, según sea su caso
- El vehículo porte placas sobrepuestas
- Carezca de los requisitos necesarios para circular establecidos en el Reglamento de la presente ley
- Por estacionarse en lugar prohibido
- Contamine visiblemente o carezca del holograma del programa de verificación vehicular obligatoria
- Cuando el vehículo sea de uso particular y porte colores asignados para las unidades de transporte público
- Circular con baja administrativa
- Por prestar servicio público sin la concesión, permiso o autorización correspondiente
- Cuando el conductor preste otro servicio distinto al autorizado en la concesión, permiso o autorización correspondiente
- Cuando el conductor o propietario de la unidad vehicular destinada al servicio de trasporte de pasajeros bajo demanda mediante aplicaciones móviles preste dicho servicio sin contar con la autorización y licencia de identificación
- Cuando el conductor o propietario de la unidad destinada al servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades, presente alguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, o síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos
- Cuando el vehículo no porte, o se altere, destruya, imposibilite o inhabilite de cualquier manera, los sistemas de control vehicular, o cualquier otro dispositivo que permita su identificación por radiofrecuencia
Michoacán
La Ley de Tránsito y Vialidad de Michoacán señala que los autos serán remitidos al corralón cuando:
- Sea visiblemente notoria la emisión de humo
- Los datos del registro vehicular no correspondan a los asentados en la tarjeta de circulación y en la base de datos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado
- Carezcan de ambas placas y tarjeta de circulación vigentes, o del permiso respectivo
- Se encuentren abandonados en las vías públicas
- Estén estacionados en los lugares prohibidos por la autoridad competente en la materia
- Aquellos que se encuentren estacionados frente a talleres mecánicos o sus inmediaciones y que en éstos se hagan las reparaciones o composturas que deban hacerse en el interior del establecimiento.
Nayarit
El Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Nayarit refiere que los agentes de movilidad, supervisores de movilidad o Policía vial municipal hacen constar las infracciones (en materia de movilidad y transporte) mediante cédulas de notificación de infracción o boletas de infracción.
Y en el Artículo 112 se considera como factores de riesgo:
- Velocidad inadecuada
- No utilizar el cinturón de seguridad y los sistemas de retención infantil
- Conducción bajo los influjos de bebidas alcohólicas o bajo el influjo de drogas o psicotrópicos
- Actos que atenten en contra de la seguridad de los peatones
- No utilizar cascos de seguridad
- Infracciones al marco normativo
Cuando exista alguna situación que amerite corralón para el automotor, se destaca que la liberación del vehículo que haya sido retirado de la vía pública, o por infracciones en materia de tránsito, se realizará conforme a la presentación de los documentos pertinentes para hacer el trámite, así como los que se necesiten para acreditar la propiedad de la unidad, además se debe hacer el pago correspondiente (con motivo del retiro y aseguramiento).
Da clic aquí para mayores detalles sobre la Ley de Movilidad del Estado de Nayarit.
Nuevo León
El Reglamento de Movilidad, Tránsito y Seguridad Vial de San Pedro Garza García, en Nuevo León, señala en su Capítulo IX de las atribuciones de la autoridad municipal, Artículo 144, que se impedirá la circulación de vehículos y se retirarán de la vía pública, y en su caso se remitirán para depósito mediante el servicio de grúa, al verificarse cualquiera de varios supuestos. A continuación, te decimos algunos:
- Cuando le falten al vehículo ambas placas o el permiso correspondiente
- Cuando las placas no correspondan al vehículo que las porta
- Cuando el vehículo sea extranjero y no cumpla con lo dispuesto por el artículo 23 del presente ordenamiento
- Cuando se causen daños a terceros y no llegue a un convenio con la otra parte involucrada
- Cuando el vehículo esté abandonado en la vía pública por fallas mecánicas y obstruya un carril de circulación
- Cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad completo, estado de ebriedad incompleto, evidente estado de ebriedad, o bajo el influjo de drogas o enervantes
Para mayores detalles da clic aquí para ver todo el Reglamento de Movilidad, Tránsito y Seguridad Vial de San Pedro Garza García.
Querétaro
Conforme al Reglamento de la Ley de Tránsito de Querétaro, serán remitidos al depósito vehicular cuando:
Conforme al Artículo 34, los vehículos escolta no porten la autorización correspondiente por parte de la Secretaría.
Por vehículos detenidos e invadiendo los cruces peatonales marcados en el pavimento, así como dentro de la intersección de las vías; o sobre un área de espera para bicicletas o motocicletas.
Los conductores circulen o se detengan en áreas restringidas que estén delimitadas por marcas en el pavimento, incluyendo las áreas señaladas para el estacionamiento en vía pública u otros dispositivos para el control del tránsito que establezcan este impedimento, en especial:
- a) Circular sobre aceras o cualquier otro tipo de vías peatonales, y
- b) Circular sobre vías ciclistas, a menos que se trate de una bicicleta
Para checar más detalles, puedes revisar el Reglamento aquí.
Veracruz
La Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave estipula que es motivo de corralón:
- El uso de sirenas, estrobos y torretas de color rojo, azul o ámbar sin autorización
- Cualquier unidad que circule sin póliza de responsabilidad, daños a terceros o sin estar comprendida en un fondo de garantía
- Vehículos que no porten la constancia de haber acreditado la verificación vehicular y de aquellos que, aun contando con esa acreditación, emitan humo negro, azul o ruido en exceso
- Cuando el conductor sea sorprendido en estado etílico
Consulta el documento legal con todas las causales aquí.
Zacatecas
El Reglamento General de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas, señala que los vehículos pueden ser retirados cuando:
- Por orden escrita de autoridad competente
- Por incumplimiento de las obligaciones fiscales, derivadas de los vehículos
- Intervenga en un accidente de tránsito, y se produzcan hechos que puedan ser constitutivos de delitos
- Por la comisión de flagrante delito
- El conductor sea sorprendido prestando el servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades, sin contar con concesión o permiso
- En el caso de unidades del servicio público, cuando los choferes cometan altercados entre ellos mismos o con conductores particulares
- Por interferir, obstaculizar o impedir deliberadamente el tránsito de vehículos
- Emitan humo ostensiblemente contaminante
- Cuando no porten una o ambas placas de circulación o las que ostente no sean legales de tránsito
- Cuando sus conductores no presenten para su revisión, la tarjeta de circulación o ésta no se encuentre vigente; o no coincida con las placas o el número de serie de la unidad, ni con la base de datos del registro de tránsito y no se acredite haber cubierto el pago por tenencia o uso de vehículos
- Permanezcan notoriamente abandonados en la vía pública por el lapso de 72 horas a partir del reporte correspondiente
- Se encuentren estacionados en los lugares prohibidos
- Cuando los vehículos sean sorprendidos en las vías públicas siendo utilizados para arrancones o competencias vehiculares de alta velocidad
- Cuando el conductor se encuentre consumiendo bebidas alcohólicas al conducir el vehículo
- Circulen con placas ocultas del vehículo
- Cuando su conductor se encuentre en estado de ebriedad o influjo elementos toxicológicos;
- Cuando circulen utilizando torretas o sirenas de uso exclusivo de los vehículos de emergencia sin la debida autorización de la autoridad competente
- Cuando sean utilizados para impartir clases de manejo por giros o instituciones, sin contar con el permiso correspondiente
- Cuando se remolque vehículo o materiales para la construcción sin las medidas de seguridad pertinentes y permiso por escrito de la Dirección