¿Qué diferencias hay entre el paro y la huelga?

| 13:21 | Francisco López | Uno TV

Aunque regularmente se usan como sinónimos, huelga y paro son medidas jurídicamente distintas, pues depende de quién las ejecuta. Esta vez en Unotv.com te hablamos sobre las diferencias entre estos términos.

De entrada, destaca que la huelga es un recurso ampliamente contemplado en la Ley Federal del Trabajo (LFT), que rige las relaciones laborales entre empleados y patrones. Dándoles la posibilidad de suspender las actividades contra acciones y abusos de los empleadores.

  • La Real Academia de la Lengua Española (RAE) apunta que, aunque el paro es por parte de una autoridad, también puede usarse como sinónimo de huelga.

¿Qué diferencias hay entre el paro y la huelga?

Como imaginarás, la huelga es la suspensión de actividades por parte de los trabajadores para reivindicar sus ciertas condiciones laborales o en protesta contra alguna injusticia o un abuso por parte del empleador o las autoridades.

Incluso, este recurso legal se menciona varias veces en la LFT como un derecho de los trabajadores. Aunque con algunas condiciones que debe cumplir para ser considerada legal y garantizar la protección de las plazas laborales:

  1. Tener por objeto:
    • Conseguir el equilibrio entre diversos factores de la producción
    • Obtener del patrón la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión
    • Obtener la celebración del contrato-ley y exigir su revisión
    • Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o contrato-ley
    • Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales en participación de utilidades
    • Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refiere la LFT
    • Apoyar una huelga con alguno de los objetivos anteriores
  2. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores
  3. Informar por escrito al patrón y al tribunal competente con 6 días de anticipación, 10 en caso del servicio público

Según la misma norma federal, los empleadores deberán garantizar el trabajo a los empleados en huelga durante el tiempo en que ambos buscan resolver el asunto con las autoridades. Por lo mismo, en su artículo 4° destaca que tampoco pueden ser sustituidos a los huelguistas cuando el conflicto no ha sido resuelto.

¿Y el paro?

Por otro lado, el paro de labores sería la contraparte de la huelga, una suspensión llevada a cabo por el patrón o una autoridad, acotándose en la LFT a situaciones mínimas. Aunque sin reconocerlo totalmente, pues únicamente en el capítulo VII del Título Séptimo, la ley laboral habla sobre la suspensión de las relaciones de trabajo que podrían darse.

Al respecto, la norma apunta que las labores pueden detenerse sólo por:

  • Fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte
  • Falta de materia prima, no imputable al patrón
  • Exceso de producción según condiciones económicas y circunstancias del mercado
  • Incosteabilidad temporal, notoria y manifiesta de la explotación
  • Falta de fondos e imposibilidad de obtenerlos
  • Falta de ministración por parte del Estado de las cantidades obligado a entregar
  • Suspensión de labores o trabajos declarada por la autoridad sanitaria competente

Incluso, hemos escuchado de casos en que la armadora de Volkswagen en Puebla realiza paro técnico por bajas en las ventas o falta de suministros, como ocurrió con varias fábricas durante la pandemia de COVID-19 y a su término.

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En este sentido, la Revista Amicus Curiae de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) publica en un artículo que el paro laboral es una protección al patrón no abordada plenamente en México, dándole más garantías a los trabajadores.

Agrega que la referencia más antigua de un paro en México ocurrió en 1906, cuando trabajadores de “El Centro Industrial”, conformada por fábricas de Puebla, Veracruz y Tlaxcala, iniciaron una huelga contra diversas disposiciones establecidas por la empresa. Entre las que destacaban la prohibición a llevar visitas al centro laboral, así como censura a su material de lectura en las instalaciones, más de 12 horas de trabajo y descuentos salariales para el pago de daños y averías.

Ante ello, los centros textiles de todo el país respondieron con un paro, cerrando sus fábricas a fin de no dar empleo a los huelguistas ni a quienes los pudieran apoyar. Como sería de esperarse, el incidente requirió de la intercesión del entonces presidente Porfirio Díaz, por petición de la Iglesia católica en Puebla. Aunque todo llevó a la huelga y trágicos acontecimientos de Río Blanco, Veracruz.

En tanto que hay otras situaciones, como lo es el caso del Poder Judicial de la Federación (PJF), en que los trabajadores no estarían realizando una huelga formal al no haber aún un procedimiento legal ante el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y un tribunal, sino que, aunque ellos iniciaron antes, los titulares de los órganos jurisdiccionales, como juzgados y tribunales, entre otros, se les unieron decretando la suspensión de actividades, como si se tratara de días inhábiles, y no así un conflicto empleado-patrón.

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