Durante un juicio es común escuchar que el juez le impuso una medida cautelar de prisión preventiva al acusado de algún delito al vincularlo a proceso, pero ¿sólo existe ésta o hay más medidas cautelares? En Unotv.com te contamos cuántas hay y cuáles.
Y es que este tipo de recursos son parte fundamental de todo proceso judicial, pues tienen como objetivo garantizar el buen desarrollo de éstos. Aunque tampoco es obligatorio que sean impuestos, quedando esto a decisión del juzgador.
¿Qué son las medidas cautelares?
De entrada, por si no sabes qué son, la Fiscalía General de la República (FGR) destaca que las medidas cautelares son procedimientos preventivos cuyo objetivo es evitar que el imputado evada la justicia, falte a sus audiencias, obstaculice los procesos, o ponga en peligro a las víctimas, ofendidos o testigos.
Por ello, los juzgadores cuentan con 14 opciones para imponer a los acusados, enmarcadas en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), donde también se estipula que pueden ser dictadas una o varias a la vez, e impuestas en la audiencia inicial, cuando se califica la validez de la aprehensión.
Asimismo, éstas pueden ser dictadas sólo después de que al imputado se le vinculó a proceso, o tras su aprehensión, durante el término constitucional, a petición del Ministerio Público, la víctima o el ofendido, y deben ser resueltas inmediatamente al ser pedidas.
El término o plazo constitucional, es el tiempo que tiene el Ministerio Público para presentar evidencias que sustenten la vinculación a proceso del imputado, o para que éste aporte pruebas a su favor, pudiendo ser de 72 horas o 144, en el caso de duplicidad del término constitucional.
¿Qué medidas cautelares existen en México?
Por otra parte, aunque la prisión preventiva (oficiosa o justificada) es la más conocida, o “vistosa”, no es la única, pues como ya referimos, el CNPP enlista 14 opciones en su artículo 155.
- Presentación periódica ante el juez u otra autoridad
- Exhibición de una garantía económica (pago de fianza)
- Embargo de bienes
- Inmovilización de cuentas y valores en el sistema financiero (congelamiento de cuentas)
- Prohibición de salir sin autorización del país, la localidad de residencia o un ámbito territorial
- Sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución, o un internamiento
- Prohibición de acudir a ciertas reuniones o acercarse a lugares específicos
- Prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, las víctimas u ofendidos o testigos
- Salida inmediata del domicilio
- Suspensión temporal del cargo a funcionarios públicos
- Suspensión temporal de la actividad profesional o laboral
- Colocación de localizadores electrónicos
- Resguardo en su propio domicilio (arresto domiciliario)
- Prisión preventiva
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De igual forma, destaca que, mientras el juez de Control podría imponer una medida cautelar diferente, ésta no debe ser más grave que las anteriores.
En tanto que sólo el Ministerio Público puede solicitar la prisión preventiva, y sólo podrá combinarse con el embargo precautorio e inmovilización de cuentas y valores.