¿Jueves y Viernes Santos son de descanso obligatorio? Aquí te decimos
Jueves y Viernes Santos son unos de los días con más movimiento debido al periodo de descanso que se les otorga a los estudiantes, pero, para los trabajadores, ¿también aplica el descansar en estos días?, ¿pagan doble el jueves y viernes de Semana Santa 2025? En Unotv.com te lo decimos.
Ante la incógnita sobre este asunto, los trabajadores deben tomar en cuenta lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
¿Pagan doble o puedo descansar el Jueves y Viernes Santos?
La realidad es que no. De acuerdo con lo que marca la LFT en su artículo 74, no se tiene contemplado el 17 y 18 de abril de este año, Jueves y Viernes Santos, como días de descanso obligatorio, por lo que es necesario presentarse de manera normal a laborar.
Además, debes considerar que no habrá pagos dobles por trabajar en estos días, debido a que sólo se considera una celebración religiosa ligada al catolicismo, y no un día de descanso obligatorio, establecido en el calendario de la LFT.

¿Por qué se celebran Jueves y Viernes Santos?
Durante la Semana Santa, se toman días de reflexión para recordar los últimos momentos de vida de Jesús de Nazaret, según la tradición católica.
El Jueves Santo se conmemora el lavado de pies que Jesús realizó a sus discípulos, así como la Última Cena, donde compartió el pan y el vino con sus apóstoles.
[TE PUEDE INTERESAR: Jueves Santo, Viernes Santo y Sábado de Gloria: ¿qué significan estos días de la Semana Santa?]
El Viernes Santo se recuerda el Vía Crucis de Jesús hasta su muerte, incluyendo su pasión y crucifixión.
En algunas regiones, comunidades y ciudades de México, se llevan a cabo representaciones de esta celebración católica. Además, algunas empresas y negocios otorgan el día libre a sus trabajadores para que puedan conmemorarlo, aunque no están obligados por la ley.
Días de descanso obligatorio para los trabajadores
En el artículo 74 de la LFT se establecen los días de descanso obligatorio para los trabajadores, que son:
- 1 de enero (por Año Nuevo)
- Primer lunes de febrero (por el aniversario de la Constitución)
- Tercer lunes de marzo (por el Natalicio de Benito Juárez)
- 1 de mayo (por el Día del Trabajo)
- 16 de septiembre (por el aniversario del inicio de la Independencia de México)
- 1 de octubre de cada seis años (por el cambio de poder del Ejecutivo en México)
- Tercer lunes de noviembre (por el aniversario de la Revolución Mexicana)
- 25 de diciembre
De trabajar durante estos días de descanso obligatorio, el trabajador tiene derecho a obtener un salario doble, además del salario normal.