Ley de Protección de Datos Personales: hay millonaria multa por instalar cámaras de seguridad en casa

| 13:08 | Mario Alberto Ostos Chávez | Uno TV
Hay multas por poner cámaras de seguridad. Shutterstock
Hay multas por poner cámaras de seguridad. Shutterstock

De acuerdo con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, instalar cámaras de seguridad en casa puede generar multas de hasta 320 mil días de salario mínimo en México. Este monto puede superar los 18 millones de pesos, dependiendo del caso.

Esta disposición legal busca prevenir la difusión no autorizada de imágenes captadas por cámaras de vigilancia, incluyendo las de personas que transitan por espacios públicos, sin importar si son delincuentes o transeúntes.

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Difundir grabaciones puede causar sanciones

La multa aplica cuando las grabaciones de cámaras de seguridad son difundidas sin consentimiento, incluyendo casos de robos o delitos. Esta medida protege los derechos de privacidad de las personas, según las autoridades.

Cómo evitar la multa por cámaras de seguridad en casa

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) señala que para evitar sanciones, es necesario:

  1. Colocar letreros visibles que informen que el área está bajo videovigilancia
  2. Instalar las cámaras de forma que graben exclusivamente de afuera hacia dentro de las propiedades

Resolución confirmada por Profeco

Desde finales de 2024, esta resolución fue confirmada por la Profeco, que reiteró la necesidad de respetar la privacidad de las personas captadas por cámaras de vigilancia. Las autoridades recomiendan revisar el cumplimiento de la normativa para evitar las severas sanciones económicas.

Excepciones en la ley: ¿Cuándo sí se pueden utilizar las imágenes de las cámaras de seguridad?

El Artículo 10 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares establece situaciones específicas en las que no se requiere el consentimiento para utilizar imágenes captadas por cámaras de seguridad. Estas excepciones incluyen:

  1. Previsto por Ley: Cuando el uso de los datos esté contemplado por una normativa vigente
  2. Fuentes de acceso público: Si las imágenes provienen de espacios de acceso público
  3. Disociación de datos: Cuando los datos personales han sido sometidos a un procedimiento que evita la identificación directa de las personas
  4. Relaciones jurídicas: Si los datos son necesarios para cumplir obligaciones derivadas de relaciones legales entre el titular y el responsable
  5. Emergencias: En situaciones que puedan dañar a un individuo o sus bienes de forma inminente
  6. Atención médica: Para garantizar atención sanitaria o servicios relacionados, cuando el titular no pueda otorgar su consentimiento
  7. Resolución de autoridad: Si una autoridad competente emite una resolución que permita el uso de los datos personales

Estas disposiciones permiten el uso legítimo de las imágenes bajo circunstancias específicas, siempre que se respeten los principios establecidos en la Ley Federal de Protección de Datos.

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