¿Es peculado cuando un funcionario usa recursos federales en obras para las que no estaban etiquetados?
Sin importar el uso que se les dé, y aunque sea para acciones de gobierno, un servidor público estatal incurre en peculado cuando usa recursos públicos en algo diferente para lo que estaban etiquetados. En Unotv.com te detallamos el porqué.
Y es que, mientras el Gobierno federal entrega a las entidades el paquete de recursos según lo aprueba el Congreso, los gobiernos locales, tanto estatales como municipales, y de las alcaldías, llegan a destinar parte del dinero a otros programas y tareas en los que se “necesitarían más”.
¿Por qué es peculado el uso incorrecto de recursos federales etiquetados?
Derivado de un amparo interpuesto por un tesorero del Ayuntamiento de Valladolid, Yucatán, quien peleaba un proceso penal en su contra argumentando no haber incurrido en el delito de peculado al usar dichos recursos para cuestiones oficiales en su localidad, pese a tratarse de recursos etiquetados.
El asunto llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al tratarse de un juicio de amparo, y al buscarse la interpretación directa de un término constitucional, como lo es la taxatividad, pues aseguraba que la descripción de este delito no se ajustaba a su situación.
Siendo ahí donde apenas el viernes pasado los ministros resolvieron que el delito de peculado sí aplica para los servidores públicos locales aún cuando se usen para asuntos de la localidad, citando el artículo 223 del Código Penal Federal (CPF):
“Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó”
Código Penal Federal
Sobre el peculado
El delito de peculado se define como un delito pluriofensivo, ya que busca proteger tanto los intereses patrimoniales del Estado como los principios de lealtad y probidad que deben regir la conducta de los servidores públicos. Así, la ley considera que cualquier servidor público que distraiga recursos públicos de su objetivo original está cometiendo un acto de corrupción, lo que incluye no sólo la apropiación directa de fondos, sino también su uso para fines ajenos a la función pública, como la promoción personal o política.
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Tipos de peculado
De igual forma, en nuestro país existen dos modalidades principales del peculado:
- Apropiación: donde el funcionario actúa como si fuera el propietario de los bienes públicos
- Utilización: donde se hace uso de los recursos sin intención de apropiarse permanentemente, pero desviándolos de su propósito original
Ambas modalidades son igualmente graves y están sujetas a sanciones severas:
- Lo sustraído o usado indebidamente no excede las 500 UMAs diarias al cometerse el delito: 3 meses a 2 años de prisión, y de 30 a 100 días de multa
- Lo sustraído o usado indebidamente excede las 500 UMAs diarias al cometerse el delito: 2 a 14 años de prisión, y de 100 a 150 días de multa
- Los recursos materia del peculado son aportaciones federales para seguridad pública: un tercio más de las penas señaladas antes
En tanto que, respecto al término de taxatividad, destaca que éste se refiere a “la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas”.
Esto, debido a que el funcionario aseguró que la interpretación de dicho artículo no se ajustaba a su caso, además de que en el CPF no se especifica para qué otros fines deberían destinarse los recursos para considerarse uso indebido.