Si perdiste tu trabajo, pero quieres seguir cotizando en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), puedes inscribirte en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, el cual te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida y el de retiro en edad avanzada y vejez.
¿Quién puede realizar el trámite?
Lo puede realizar el asegurado dado de baja en el régimen obligatorio o, en su caso, la persona que autorice para realizar el trámite con carta poder con lo cual continuará acumulando semanas de cotización y recursos en la cuenta individual correspondiente.
¿Qué documentos necesitas?
- Escrito libre solicitando la inscripción, con firma autógrafa o huella digital (Original y copia)
- Documento que contenga el Número de Seguridad Social (Original)
- Identificación oficial vigente (Original y copia)
- Comprobante de domicilio (Original y copia)
- Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente (Original y Copia). Deberás presentarlo cuando se te informe que tu solicitud ha sido aprobada.
¿Dónde tramitar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio?
El trámite es gratuito y se puede hacer presencial en la Subdelegación del IMSS que te quede más cercana de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas. También, se puede hacer ingresando al portal del IMSS. Hay que buscar el trámite de “solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio” y luego capturar la CURP y el correo electrónico del asegurado.
¿Qué fechas podrás elegir el asegurado para inscribirse?
El asegurado podrá elegir por seguir protegido a partir de la fecha que elija, entre la establecida en su solicitud de inscripción en la continuación voluntaria o un día siguiente a su baja, debiendo cubrir las cuotas que no fueron enteradas al Instituto.
¿Qué pasa si el asegurado fue dado de baja por mora?
Si el asegurado no paga sus cuotas oportunamente o fue dado de baja por mora y éste desea volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.
Tiene la opción de reingresar a la continuación voluntaria después de haber sido dado de baja por mora, cuando presente en escrito libre su solicitud de reingreso dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su baja y presentando los pagos de las cuotas de los meses omitidos. La continuación voluntaria termina por:
- Solicitud del asegurado
- Que deje de pagar las cuotas durante dos meses
- Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio
¿Qué hacer si hay un cambio de domicilio al pedir la continuación voluntaria?
En el caso de que exista un cambio de domicilio, el asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, de lo contrario, tendrá que hacer su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.
¿Cada cuánto se hace el pago en esta modalidad?
Recuerda que el pago en esta modalidad de aseguramiento se lleva a cabo cada mes y corresponde al monto del salario con el que se decide cotizar, que no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo.
No obstante, no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social el cual menciona como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en la Ciudad de México, y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.