Con lo costoso que es adquirir una casa, ¿te imaginas poder hacerte de la tuya solamente habitando una que encuentres en ruinas o abandonada?
Pues en Unotv.com nos dimos a la tarea de investigar si esto es posible y no te imaginarás las respuestas que encontramos.
[¿YA CONOCES EL CANAL DE WHATSAPP DE UNO TV? Da clic aquí, síguenos y obtén información útil para tu día a día]
¿Una casa abandonada puede ser tuya?
En consulta con el abogado Jorge Erasmo Báez Pérez, licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y especialista en materia de amparo, una casa abandonada puede ser tuya.
Pero, como todo, son necesarios ciertos requisitos para llevar a cabo el trámite, como es el tiempo viviendo en ella, y de esa forma realizar un juicio para obtener el título de propiedad.
¿Cuántos años se debe vivir en ella para que sea tuya?
Al respecto, el abogado Báez Pérez señala que los bienes inmuebles, en este caso la vivienda, prescriben su derecho en 5 años.
Para llevar el trámite, en el Estado de México se realiza a cabo un juicio de usucapión, mientras en la Ciudad de México se conoce como un juicio de prescripción positiva.
En cualquiera de los dos casos, hay que seguir ciertos requisitos, enmarcados en la ley, para que se dé la prescripción o el juicio, que son:
- Ser propietario de buena fe (estar seguro que no tiene dueño y no la van a reclamar), por mínimo cinco años, de forma pacífica, continua y pública.
“Si tú tienes ese bien inmueble y lo tienes a título de dueño, porque hay requisitos que la ley marca para que también se dé la prescripción o el juicio de usucapión; cuáles son esos requisitos, que esa posesión la tengas a título de dueño de manera ininterrumpida, de buena fe o de mala fe”.
Abogado Jorge Erasmo Báez Pérez.
En caso de ser de mala fe (estar consciente del propietario, pero aun así ignorarlo), el tiempo de posesión será de 10 años.
Como también lo enmarca el Artículo 1151 y 1152 del Código Civil Federal.
Cabe señalar que, de acuerdo con el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, la usucapión no procede cuando:
- Se promueve entre cónyuges
- Entre ascendientes o descendientes estando vidente la patria potestad
- Son bienes que pertenecen al Estado
- La posesión del bien fue adquirida por medio de algún delito
- Es contra ausentes del servicio público o militares que estén en servicio activo
- Es contra incapacitados y sus tutores o curadores
- Es entre copropietarios o coposeedores