¿Se puede aplicar la revocación de mandato contra Rubén Rocha Moya, gobernador de Sinaloa?
El día de ayer, medios locales informaron sobre un grupo de personas que acudieron a las instalaciones del Instituto Estatal Electoral de Sinaloa (IEES) para iniciar con el proceso de revocación de mandato en contra de Rubén Rocha Moya, gobernador de Sinaloa. El motivo es el descontento entre la población por la incesante ola de violencia que inició el pasado mes de septiembre.
Esta noticia generó la duda sobre si la Constitución del estado respalda que los ciudadanos quiten de su cargo a un gobernador. La respuesta corta es sí, y en Unotv.com te explicamos todos los detalles sobre esta ley.
Así te lo informamos en Uno Noticias:
¿Existe la revocación de mandato en Sinaloa?
La Constitución Política del Estado de Sinaloa señala en el artículo 150 que la revocación de mandato es una forma de consulta y participación ciudadana. El Congreso del Estado aprobó esta reforma en enero del presente año, y fue el propio Rubén Rocha Moya quien presentó la iniciativa.
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“Con esta Ley se emitirán las disposiciones regulatorias y se estructurarán cada una de las etapas que conforman el proceso de revocación de mandato (…) Dando viabilidad al derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos sinaloenses a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado”
Publicó el Congreso local el día que se aprobó la reforma.
¿Cómo sería el proceso de revocación de mandato contra Rubén Rocha Moya?
Para que inicie el proceso de revocación de mandato en Sinaloa, la propuesta debe ser presentada ante el IEES y respaldada por al menos el 10% de la lista nominal electoral, esto es, 236 mil 912 ciudadanos, distribuidos en 11 municipios.
La revocación de mandato podrá ser solicitada en una sola ocasión, a partir de que el gobernador cumpla sus primeros 3 años en el cargo. En el caso de Rubén Rocha Moya, la fecha es el próximo 1 de noviembre.
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Una vez que el IEES apruebe la solicitud, se convocará a elecciones extraordinarias que se celebrarán “el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales”.
La revocación de mandato sólo procederá si así lo decide la mayoría absoluta de los votantes, y si en el proceso electoral participaron, al menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal.