En busca de presuntos delincuentes, la policía de la Ciudad de México (CDMX) puede ingresar a domicilios con el uso de la fuerza, pero, ¿cuándo son legales estos operativos?
La especialista en Derecho Penal, Keren Blancas Martínez, explica que la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental que está reconocido en la Constitución y en tratados internacionales.
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El Código Nacional de Procedimientos Penales regula los supuestos para el ingreso de fuerzas del orden a domicilios particulares.
“Una de ellas es la orden de cateo, que la tiene que solicitar el Ministerio Público al juez. Debe de venir ordenado qué objetos se buscan, qué personas se van a detener, se levanta un acta circunstanciada de la orden de cateo, donde se señalan dos testigos”, destaca Keren Blancas.
Otra vía justificada para catear un inmueble ocurre cuando se comete un delito y, de inmediato, existe un señalamiento por parte de la víctima, ofendido, testigo o personas que intervinieron en el hecho.
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“Pero es un señalamiento que debe de ser material e ininterrumpido, no debe de haber ninguna suspensión, es más, ni 10 segundos, ni cinco segundos. El señalamiento debe de ser constante, material e ininterrumpido”, abunda la especialista.
Las otras dos excepciones para que la policía pueda ingresar a un domicilio sin una orden de cateo es que persiga un delito en flagrancia y que el propietario conceda el permiso de manera voluntaria.
Si los servidores públicos o policías violan estas disposiciones, cometen abuso de autoridad con el uso ilegal de la fuerza pública. Este delito se castiga con uno a seis años de prisión, de acuerdo con el artículo 262 del Código Penal de la Ciudad de México.
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La abogada Keren Blancas señala que, ante cualquier abuso, es importante denunciar.
“Tener cámaras, hacer el llamado inmediato a la policía y sobre todo denunciar ante los organismos competentes. Como es el Órgano Interno de Control, el Ministerio Público y, precisamente, asuntos internos”, abunda.