El maltrato animal en CDMX podrá castigarse hasta con 10 años de cárcel, esto después de que el Congreso local aprobara algunas reformas al Código Penal en febrero pasado y que fueran publicadas en la Gaceta Oficial de la capital.
Cabe destacar que el Congreso de la Ciudad de México aprobó estas reformas con 51 votos a favor, dos en contra y cero abstenciones. La publicación fue compartida por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales este jueves 2 en sus redes sociales.
Maltrato animal en CDMX podrá castigarse hasta con 10 años de cárcel, ¿qué dijo el Congreso?
En su momento, el Congreso de la Ciudad de México informó que aprobó reformas al Código Penal para el Distrito Federal, la Ley de Protección a los Animales y la Ley de Cultura Cívica de la capital, con el objetivo de atender y erradicar las problemáticas de abandono.
Así como la mutilación por motivos estéticos, maltrato, crueldad, envenenamiento, robo, secuestro y consumo de seres sintientes no destinados para el abasto.
¿Qué se sabe de las sanciones?
En este proceso, en el que se reformó el Código Penal local, la Ley de Protección a los Animales y la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, las sanciones consisten en:
- Pena de hasta 10 años de cárcel por maltrato animal
- De 5 meses a un año de prisión por abandono en vía pública
- 6 años de prisión por actos de maltrato o crueldad
A detalle, maltrato animal en CDMX podrá castigarse hasta con 10 años de cárcel
Tras la reforma hecha por el Congreso capitalino, el Código penal, en el artículo 350 Ter, establece que quien maltrate o sea cruel contra un animal provocándole la muerte, se le impondrán de 2 a 6 años de prisión, y en caso de que se haga uso de métodos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal, las penas se aumentarán hasta en dos terceras partes, o sea, hasta 10 años de prisión.
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Además, el artículo 350 Bis señala que quien dolosamente maltrate o sea cruel contra algún ejemplar de cualquier especie animal y le cause lesiones, daño o alteraciones en su salud, se le imponga de 1 a 3 años de prisión y de 300 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente (UMA).
Además, el artículo 350 Quáter menciona que quien administre, establezca, organice o patrocine cualquier espacio destinado al sacrificio o a la matanza de animales de abasto, sin la autorización, aviso o permiso necesario vigente de las autoridades competentes de conformidad con las disposiciones aplicables, es decir, rastros clandestinos, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión, multa de mil a 5 mil veces la UMA; así como la clausura por el mismo tiempo que la pena de prisión impuesta, para consultar más detalles, puedes ver la publicación en la Gaceta Oficial de CDMX.