No sólo portaplacas: estos accesorios prohibidos pueden costarte hasta 5 mil 657 pesos en multas

En la Ciudad de México, el Reglamento de Tránsito establece sanciones económicas para quienes instalen accesorios no permitidos en sus vehículos. Las multas pueden llegar hasta los 5 mil 657 pesos, dependiendo del tipo de infracción.
Accesorios prohibidos y sus multas
El Artículo 43 del Reglamento de Tránsito de la CDMX especifica los accesorios que no pueden usarse en automóviles y motocicletas, con sanciones que van desde mil 131 hasta 5 mil 657 pesos, según la gravedad de la infracción.
1. Portaplacas que obstruyan la visibilidad
- Prohibido: cualquier accesorio que dificulte leer las placas, como luces de neón, micas, láminas o soportes
- Multa: de mil 131 a 2 mil 262 pesos (10 a 20 veces la UMA)
2. Polarizado excesivo en vidrios
- Límite permitido: máximo 20% de oscurecimiento en ventanas laterales y traseras
- Excepción: se permite con documentación médica
- Multa: de 2 mil 262 a 3 mil 394 pesos (20 a 30 UMAs)
3. Faros deslumbrantes o no regulados
- Prohibido: luces que no cumplan con normas oficiales o también que cieguen a otros conductores
- Multa: de mil 131 a 2 mil 262 pesos (10 a 20 UMAs)
4. Escape modificado para hacer más ruido
- Prohibido: modificaciones al tubo de escape que aumenten el ruido del motor
- Multa: de 2 mil 262 a 3 mil 394 pesos (20 a 30 UMAs)
5. Detectores de radares (antirradares)
- Prohibido: dispositivos que interfieran con los sistemas de fotocívicas
- Multa más alta: 5 mil 657 pesos (50 UMAs)
6. Bocinas (claxon) modificadas
- Prohibido: cláxones con sonidos diferentes a los originales o, por otra parte, que sean estridentes
- Multa: de 2 mil 262 a 3 mil 394 pesos (20 a 30 UMAs)
7. Neumáticos metálicos o bandas de oruga
- Prohibido: ruedas que dañen la superficie de rodamiento
- Multa: de 2 mil 262 a 3 mil 394 pesos (20 a 30 UMAs)
Motivos detrás de las prohibiciones
Las autoridades justifican estas sanciones con base en la seguridad vial y la funcionalidad del tránsito capitalino, pues consideran que:
- Dificultan la identificación vehicular, como en el caso de los portaplacas oscurecidos
- Ponen en riesgo a peatones y otros conductores, especialmente los faros deslumbrantes
- Generan contaminación auditiva, como los escapes modificados y bocinas alteradas
- Promueven el exceso de velocidad, al utilizar detectores de radar
¿Qué pasa si me multan?
Las sanciones son acumulables: si el vehículo tiene varios accesorios prohibidos, el monto de la multa aumenta o, incluso, pueden aplicarse las siguientes medidas:
- Remolque del vehículo: en casos graves, como polarizado extremo o falta de visibilidad de placas
- Pago de multas: no hay descuentos ni “mordidas”, deben liquidarse en línea o en módulos autorizados
¿Cómo usar un portaplacas sin recibir multas?
La Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) señala que es posible usar portaplacas de cualquier material sin ser sancionado, siempre que:
- La placa y la entidad que la expidió sean completamente visibles
- No haya objetos o películas que dificulten la lectura de los caracteres
- Se mantenga bien colocada, limpia y sin alteraciones
Según el Reglamento de Tránsito de la CDMX, si un portaplacas impide la visibilidad de la matrícula, las sanciones son:
- 20 UMAs: 2 mil 262 pesos
- 25 UMAs: 2 mil 828 pesos
- 30 UMAs: 3 mil 394 pesos
En 2025, el valor de la UMA es de 113.14 pesos, de acuerdo con el Inegi.