No sólo portaplacas: estos accesorios prohibidos pueden costarte hasta 5 mil 657 pesos en multas

| 10:27 | Mario Alberto Ostos Chávez | Uno TV
No sólo los portaplacas generan multas.
No sólo los portaplacas generan multas. Foto: Cuartoscuro

En la Ciudad de México, el Reglamento de Tránsito establece sanciones económicas para quienes instalen accesorios no permitidos en sus vehículos. Las multas pueden llegar hasta los 5 mil 657 pesos, dependiendo del tipo de infracción.

Accesorios prohibidos y sus multas

El Artículo 43 del Reglamento de Tránsito de la CDMX especifica los accesorios que no pueden usarse en automóviles y motocicletas, con sanciones que van desde mil 131 hasta 5 mil 657 pesos, según la gravedad de la infracción.

1. Portaplacas que obstruyan la visibilidad

  • Prohibido: cualquier accesorio que dificulte leer las placas, como luces de neón, micas, láminas o soportes
  • Multa: de mil 131 a 2 mil 262 pesos (10 a 20 veces la UMA)

2. Polarizado excesivo en vidrios

  • Límite permitido: máximo 20% de oscurecimiento en ventanas laterales y traseras
  • Excepción: se permite con documentación médica
  • Multa: de 2 mil 262 a 3 mil 394 pesos (20 a 30 UMAs)

3. Faros deslumbrantes o no regulados

  • Prohibido: luces que no cumplan con normas oficiales o también que cieguen a otros conductores
  • Multa: de mil 131 a 2 mil 262 pesos (10 a 20 UMAs)

4. Escape modificado para hacer más ruido

  • Prohibido: modificaciones al tubo de escape que aumenten el ruido del motor
  • Multa: de 2 mil 262 a 3 mil 394 pesos (20 a 30 UMAs)

5. Detectores de radares (antirradares)

  • Prohibido: dispositivos que interfieran con los sistemas de fotocívicas
  • Multa más alta: 5 mil 657 pesos (50 UMAs)

6. Bocinas (claxon) modificadas

  • Prohibido: cláxones con sonidos diferentes a los originales o, por otra parte, que sean estridentes
  • Multa: de 2 mil 262 a 3 mil 394 pesos (20 a 30 UMAs)

7. Neumáticos metálicos o bandas de oruga

  • Prohibido: ruedas que dañen la superficie de rodamiento
  • Multa: de 2 mil 262 a 3 mil 394 pesos (20 a 30 UMAs)

Motivos detrás de las prohibiciones

Las autoridades justifican estas sanciones con base en la seguridad vial y la funcionalidad del tránsito capitalino, pues consideran que:

  • Dificultan la identificación vehicular, como en el caso de los portaplacas oscurecidos
  • Ponen en riesgo a peatones y otros conductores, especialmente los faros deslumbrantes
  • Generan contaminación auditiva, como los escapes modificados y bocinas alteradas
  • Promueven el exceso de velocidad, al utilizar detectores de radar

¿Qué pasa si me multan?

Las sanciones son acumulables: si el vehículo tiene varios accesorios prohibidos, el monto de la multa aumenta o, incluso, pueden aplicarse las siguientes medidas:

  • Remolque del vehículo: en casos graves, como polarizado extremo o falta de visibilidad de placas
  • Pago de multas: no hay descuentos ni “mordidas”, deben liquidarse en línea o en módulos autorizados

¿Cómo usar un portaplacas sin recibir multas?

La Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) señala que es posible usar portaplacas de cualquier material sin ser sancionado, siempre que:

  • La placa y la entidad que la expidió sean completamente visibles
  • No haya objetos o películas que dificulten la lectura de los caracteres
  • Se mantenga bien colocada, limpia y sin alteraciones

Según el Reglamento de Tránsito de la CDMX, si un portaplacas impide la visibilidad de la matrícula, las sanciones son:

  • 20 UMAs: 2 mil 262 pesos
  • 25 UMAs: 2 mil 828 pesos
  • 30 UMAs: 3 mil 394 pesos

En 2025, el valor de la UMA es de 113.14 pesos, de acuerdo con el Inegi.

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