¿Sabías que puedes pedir pensión alimenticia a familiares del deudor? Cynthia Mayén enfrenta una batalla legal para que el padre de su hija, de 10 años, le otorgue una pensión alimenticia.
“Llevo un año y medio en el proceso, en ese año y medio no le había llegado la notificación, porque siempre lo negaban. Decían que no trabajaba ahí, era ir a un lado a otro lado”
Cynthia Mayén. Demandante de pensión alimenticia
En estos casos, cuando el padre se ausenta, hay una alternativa jurídica.
El Artículo 303 del Código Civil Federal dicta que: “A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes”, “más próximos en grado”.
Es decir, podría demandar a los padres o hermanos de su exesposo. Una ruta legal, poco explorada.
“Entonces, cuando el obligado primario no tiene capacidad o no se encuentra presente, yo puedo irme en contra de los obligados solidarios, sustitutos o secundarios. Entonces puedo demandar a los abuelos”
Gabriel de San Martín Cano. Dr. en Derecho, especialista en materia Civil y Familiar
Pero además, el artículo 305 Código Civil Federal incluso destaca que otros familiares, también podrían ser demandados.
Dice la ley que los colaterales hasta el cuarto grado, que son primos
Gabriel de San Martín Cano. Dr. en Derecho, especialista en materia Civil y Familiar
La ley aplica exactamente igual que si se tratara del padre. La abogada María del Rocío Ayala, sugiere a las demandantes buscar asesoría y explorar estas vías legales.
“Para que no se queden como en este desamparo, sobre todo los menores… pero bueno sí hay casos que no les dan seguimiento por miedo”
María del Rocío Ayala. Asesora Jurídica de Mujeres, Alcaldía Iztapalapa
Cynthia Mayén por lo pronto no descarta ninguna alternativa jurídica, pues lleva año y medio sin que el padre de la menor, entregue algún recurso.