¿Puedo seguir cobrando la Pensión del Bienestar si el titular murió?

Cuando un beneficiario de la Pensión del Bienestar fallece, los familiares no pueden seguir cobrando el apoyo de 6 mil pesos bimestrales, de acuerdo con las reglas de operación de ese programa social.

Diferente a como ocurre con otros sistemas de pensiones, como el IMSS o ISSSTE, la Pensión del Bienestar no se puede heredar o transferir a familiares o terceros designados.

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Es decir, de ninguna manera se puede seguir cobrando la Pensión del Bienestar una vez que fallezca el beneficiario.

Sin embargo, la persona adulta auxiliar registrada en el programa podrá recibir un apoyo que puede ser utilizado para solventar algunos de los gastos funerarios. Se trata del Pago de Marcha y más adelante te decimos en qué consiste.

¿Qué pasa si el beneficiario de la Pensión Bienestar fallece?

Lo primero que se tiene que hacer es notificar a la Secretaría del Bienestar el fallecimiento del beneficiario para proceder a darlo de baja del padrón. Sus familiares tienen la obligación de notificar el deceso y presentar:

  • Acta de defunción o
  • Certificado de defunción emitido por la autoridad local

En supuestos escenarios donde la persona adulta auxiliar o familiar no cuente con el acta y/o certificado de defunción, podrá realizar un escrito dirigido a la Secretaría de Bienestar en el que se exponga el motivo por el cual no se tiene el o los documentos.

Las reglas de operación del programa de Pensiones para el Bienestar establecen que cuando un beneficiario fallece se pierde el derecho a tener ese apoyo, que actualmente es de 6 mil pesos bimestrales.

¿En qué consiste el Pago de Marcha?

El Pago de Marcha es un apoyo de 3 mil pesos que se entregan por única ocasión a la persona adulta auxiliar registrada.

Sólo esa persona podrá reclamar ese pago y deberá cubrir ciertos requisitos. Se debe tener en cuenta que una vez que se reciba el Pago de Marcha, ya no se depositarán los 6 mil pesos bimestrales de los que disponía el beneficiario fallecido.

El Pago de Marcha se emitirá al bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento, para lo cual tendrán de plazo dos bimestres, y si en ese tiempo no se da aviso, se perderá el derecho de recibir el apoyo.

Las personas auxiliares no podrán solicitar la emisión de pagos de bimestres de ejercicios fiscales previos ni posteriores a la fecha en que ocurrió la defunción.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el Pago de Marcha y cuánto dura el apoyo?

  • Ser el adulto auxiliar registrado en el programa
  • Identificación oficial
  • Original del acta de defunción
  • Solicitar el pago dentro de los dos bimestres posteriores a la defunción

Algunas personas se preguntan cuánto tiempo se puede cobrar el Pago de Marcha y la respuesta es:

No hay un tiempo establecido debido a que ese pago es único.

Foto: Secretaría del Bienestar
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