¿Quiénes pueden heredar la pensión del IMSS o ISSSTE de un familiar fallecido?

| 10:09 | Omar Hernández Jiménez | UnoTV

En México, la pensión de un trabajador fallecido puede ser heredada por sus beneficiarios legales, ya sea en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Los beneficiarios incluyen al cónyuge, concubina, hijos y ascendientes, siempre que cumplan con ciertos requisitos.

[¿YA CONOCES EL CANAL DE WHATSAPP DE UNO TV? Da clic aquí, síguenos y obtén información útil para tu día a día]

IMSS: Pensión por viudez, orfandad y ascendencia

El IMSS otorga pensiones de sobrevivencia a los familiares del trabajador o pensionado fallecido bajo los siguientes esquemas:

Pensión por viudez

Quién puede solicitarla:

  • Cónyuge o concubina del fallecido

Requisitos:

  • Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato (mínimo 5 años de convivencia o tener hijos en común)
  • Estado de cuenta de la Afore
  • Acta de nacimiento y de defunción del pensionado
  • Identificación oficial
  • Comprobante de domicilio
  • Número de cuenta y CLABE de la institución bancaria para recibir el pago

Pensión por orfandad

Quién puede solicitarla:

  • Hijos menores de 16 años o hasta los 25 años, si están estudiando

Requisitos:

  • Estado de cuenta de la Afore
  • Acta de nacimiento y de defunción del pensionado
  • Acta de nacimiento del hijo
  • Identificación oficial en caso de que el hijo sea mayor de edad
  • Poder notarial, tratándose del apoderado
  • Acta de nacimiento, tratándose de quienes ejercen la patria potestad o tutela

Pensión por ascendencia

Quién puede solicitarla:

  • Padres del fallecido, siempre que dependieran económicamente del trabajador

Requisitos:

  • Estado de cuenta de la Afore
  • Acta de nacimiento y de defunción del pensionado
  • Acta de nacimiento del padre y/o madre
  • Identificación oficial del padre y/o madre
  • Comprobante de domicilio
  • Comprobantes de dependencia económica

Los familiares pueden gestionar la pensión presentando los documentos requeridos en las oficinas del IMSS. Es importante realizar el trámite dentro de los primeros 5 años tras el fallecimiento.

ISSSTE: Procedimientos para obtener la pensión de sobrevivencia

El ISSSTE ofrece pensiones de sobrevivencia a los familiares de trabajadores y jubilados fallecidos:

Pensión por viudez

Quién puede solicitarla:

  • Cónyuge o concubina

Requisitos:

  • Acta de matrimonio o constancia de concubinato
  • Identificación oficial del solicitante
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Acta de defunción del asegurado
  • Identificación oficial del trabajador
  • Último comprobante de pago del trabajador

Pensión por orfandad

Quién puede solicitarla:

  • Hijos menores de 18 años, o hasta los 25 años si están estudiando

Requisitos:

  • Acta de defunción
  • Identificación oficial vigente del trabajador
  • Acta de nacimiento y constancia de estudios
  • Clave Única de registro de Población (CURP) de hijos
  • Identificación oficial vigente del padre o tutor
  • Último comprobante de pago

Pensión para padres dependientes

Quién puede solicitarla:

  • Padres que dependían económicamente del trabajador

Requisitos:

  • Identificación oficial vigente de padre y/o madre
  • Acta de nacimiento de padre y/o madre
  • Clave Única de registro de Población (CURP) de padre y/o madre
  • Último comprobante de pago
  • Comprobantes de dependencia económica
  • Acta de defunción e identificación oficial del trabajador

Los familiares pueden gestionar la pensión presentando los documentos requeridos en la oficina de Atención al Derechohabiente del ISSSTE. Los beneficiarios tienen un plazo de 10 años para realizar el trámite y obtener la pensión.

Pasos generales para solicitar una pensión

  • Reunir la documentación necesaria según el tipo de pensión (viudez, orfandad o ascendencia)
  • Acudir a la delegación del IMSS o ISSSTE correspondiente
  • Llenar el formato de solicitud y presentar los documentos
  • Esperar la resolución del trámite, que puede demorar entre 30 y 60 días hábiles
Etiquetas: , , ,