Una de las mayores recomendaciones de los especialistas en temas financieros es el futuro y el ahorro como trabajador para lograr una buena pensión al retirarte, pero si no sabes qué pasa con tu cuenta de Afore si llegaras a morir antes, te contamos que tus recursos serían para los beneficiarios que designes en el IMSS.
Y es que este asunto es una de las principales inquietudes de muchos trabajadores, quienes llegan a considerar que el dinero que logren ahorrar servirá sólo a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) donde tiene sus recursos en caso de no alcanzar la pensión, ya sea por problemas de salud, recursos insuficientes o no alcanzar la edad necesaria.
¿Quiénes son los beneficiarios de los recursos de la Afore al morir el titular?
Sin embargo, de acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS), los recursos de la cuenta individual, ante la defunción de su titular, serán para los beneficiarios que haya dado de alta el afiliado, siendo éstos los cónyuges o concubinarios.
Asimismo, la norma apunta que, en caso de que no existiera un cónyuge o concubinario, quienes hereden el fondo para el retiro del titular finado será aquella persona que “haya suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada o el pensionado o pensionada, cualquiera que fuere su sexo, así como los ascendientes y descendientes de la o el asegurado o de la o el pensionado señalados en la ley”.
Mientras que, de no existir alguien que cumpla con estos requisitos, el siguiente paso serán los hijos menores de 16 años, o los menores de 25 dependientes económicamente del titular o que realicen estudios en planteles del Sistema Educativo Nacional.
De igual forma, los padres podrían acceder a dichos recursos en caso de depender económicamente del titular.
Aunque sí hay que tener en cuenta que, mientras los beneficiarios podrán acceder libremente a los ahorros contemplados en el fondo de aportaciones voluntarias, no será así en el caso de la cuenta individual, de donde recibirán a través de una pensión:
- Viudez: 90% de la que hubiese obtenido el pensionado
- Huérfano: 20% de la que hubiese obtenido el pensionado, o 30%, si es de ambos padres
- Padres: 20 % de la que hubiese obtenido el pensionado
De igual forma, destaca que en la mayoría de los casos la Afore seguirá administrando la cuenta individual del finado, siendo que la pensión mensual se otorgará a través de retiros programados con cargo al saldo acumulado.
En tanto que, de acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), a excepción de las parejas con unión civil, los demás beneficiarios recuperarán los fondos a través de un juicio para la designación de un beneficiario sustituto.