¿Qué personas pueden recibir más de una pensión al mismo tiempo?
La pensión es una prestación económica que reciben los trabajadores al momento de iniciar su vida laboral, la cual tiene como objetivo proteger a las personas al momento de jubilarse.
Sin embargo, en México, hay ciudadanos que pueden recibir más de una, siempre y cuando cumplan ciertos criterios, y aquí en Unotv.com te decimos cuáles son.
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¿Qué personas pueden recibir más de una pensión al mismo tiempo?
Hay que empezar diciendo que trabajar en el sector privado implica ser afiliado y cotizar para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); y para alguna institución del Estado, para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Dependiendo de la institución de salud, al momento de jubilarse, como parte de las prestaciones, cada trabajador es acreedor a una pensión.
Pero además, desde 2019, el Gobierno de México creó la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, y los mexicanos con 65 años y más pueden inscribirse para formar parte del programa y recibir el apoyo económico, actualmente, de 6 mil 200 pesos bimestrales.
Entonces, si eres jubilado del IMSS o del ISSSTE, y además tienes más de 65 años, puedes recibir dos pensiones.
¿Puedes tener una pensión del IMSS y otra del ISSSTE, y además la del Bienestar?
Aunque no es muy común, hay personal del ISSSTE que ya recibe su pensión, pero durante su vida laboral llegó a cotizar también para el IMSS, por lo que también podría pensionarse por el Seguro Social, siempre y cuando cumpla con los requisitos de cada Institución.
Las dos pensiones podrían sumarse a la Pensión del Bienestar.
Requisitos para recibir la pensión del IMSS
- Tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión
- Causar baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
- Como mínimo 500 semanas de cotización ante el IMSS
- Cotizar antes del 1 de julio de 1997
Requisitos para recibir la pensión del ISSSTE, modalidad “Décimo transitorio”
- Pensión por jubilación. Cotizar 30 años o más; o 28 años o más y estén bajo los siguientes supuestos de edad:
Año de jubilación | Edad mínima hombres | Edad mínima mujeres |
2010-2011 | 51 | 49 |
2012-2013 | 52 | 50 |
2014-2015 | 53 | 51 |
2016-2017 | 54 | 52 |
2017-2018 | 55 | 53 |
2019-2020 | 56 | 54 |
2021-2022 | 57 | 55 |
2023-2024 | 58 | 56 |
2026-2027 | 59 | 57 |
2028 en adelante | 60 | 58 |
- Pensión por edad y tiempo de servicio. 60 años de edad y cotizar un mínimo de 15 años
- Pensión por cesantía en edad avanzada. Tener 60 años y cotizar un mínimo de 10 años
Requisitos para la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
- Acta de nacimiento
- Identificación oficial vigente
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Comprobante de domicilio no mayor a seis meses o constancia de residencia de la autoridad local
- Teléfono de contacto celular y de casa