Tras la entrada en vigor en mayo de la llamada Ley 3 de 3 contra la violencia, en torno a la elección de cargos públicos, resurgió en redes sociales la pensión retroactiva, con la que se obligará a los deudores alimentarios morosos a “ponerse al corriente” con los hijos, sin importar el ámbito en el que se desempeñen.
Pero este tipo de acción judicial no solo aplica para funcionarios públicos y aspirantes a un cargo de elección popular, sino que este juicio puede ser promovido por cualquier ciudadano y en cualquier momento, así como el término de deudor alimentario moroso aplica para cualquier persona que dejó de pagar la pensión de un hijo o hijos, sin importar el tiempo, aunque sí se necesita un convenio o sentencia judicial para la imposición de ésta como obligación.
¿Qué es la pensión retroactiva?
La pensión retroactiva es justo la obligación dictada por un juez para que un deudor alimentario moroso pague al descendiente o cónyuge dedicada al hogar, lo correspondiente al tiempo que dejó de pagar, no importa si fue desde el nacimiento o únicamente un periodo entre éste y la mayoría de edad, en el caso de los hijos.
Asimismo, de acuerdo con las leyes mexicanas, los menores, personas con discapacidad, personas sujetas a estado de interdicción y el cónyuge que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesidad alimentaria debido a su situación, mientras que quienes pueden exigir una pensión son:
- Cónyuges
- Concubinos
- Hijos
- Padres
- Adoptante
- Adoptado
- Excónyuge o exconcubino, cuando lo disponga la ley y un juez
¿Cuándo aplica esta pensión?
En tanto que, destaca que en el caso de los hijos, aunque la obligación de darles pensión acaba en el momento en que cumplen la mayoría de edad, a excepción de aquellos con discapacidad, éstos pueden exigir la pensión retroactiva para que el padre complete el tiempo que no cubrió su alimentación, sin importar cuánto tiempo el tiempo que pase desde que cumplió los 18 años.
Es decir, que a los 30 años el hijo o hija puede interponer una demanda para obligar al padre a pagar en pensión retroactiva los tres años (o el tiempo que sea) que no pagó su alimentación por cualquier motivo, aunque ésta sólo cubrirá lo correspondiente a ese tiempo.
Además, al considerar que ese tiempo la madre se encargó del 100 por ciento de la alimentación del menor a falta del padre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que ella también tiene derecho a recibir hasta el 50 % de la pensión retroactiva, a fin de compensar el tiempo que desembolsó para alimentar al hijo de ambos.
Ahora que, para ello, el juicio lo tiene que interponer la madre en compañía del hijo para que la resolución del juez que se lleve el caso afecte a ambos. También de acuerdo con la ley, el deudor no está obligado a entregar la pensión alimentaria en efectivo, lo puede hacer en especie o de forma combinada, lo que se deberá acordar previamente, mientras que lo mismo puede darla directamente al acreedor, en este caso los hijos, o integrándolo a la familia.