Si estás tramitando tu jubilación o tu pensión, debes saber que, aunque ya no cotizarás para el IMSS, seguirás contando con tus derechos, entre los que destacan pensión, asistencia médica y ayuda asistencial, esto y más te contaremos en Unotv.com.
Antes de comenzar con los derechos, hay que destacar que, aunque ya no tendrás tantas obligaciones como pensionado, sí las tienes antes de concluir con tu vida laboral, pues todos los trabajadores deben estar afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través del Régimen Obligatorio, que integra los cinco seguros:
- Riesgos de Trabajo (SRT)
- Enfermedades y Maternidad (SEM)
- Invalidez y Vida (SIV)
- Retiro
- Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (SRCV)
- Guarderías y Prestaciones Sociales (SGPS)
Este régimen contempla además aportaciones mensuales por parte de los patrones, quienes tienen la obligación e inscribir a sus trabajadores, mientras que los empleados también tienen que dar un porcentaje menor, tabulado en conjunto como semanas cotizadas, con las cuales podrás acceder a tu pensión, cuyos recursos saldrán de esas aportaciones, abonadas a una cuenta individual.
¿Qué derechos tienen los jubilados y pensionados del IMSS?
Ahora que, una vez cubiertas tus obligaciones con el IMSS, cotizando durante tu vida laboral, durante la cual también podías hacer aportaciones voluntarias, al cumplir 60 o 65 años, según el caso, y mil semanas cotizadas, puedes tramitar tu pensión, con la que tendrás los siguientes derechos:
En especie
Al igual que cuando estabas en el régimen obligatorio, te mantendrás como derechohabiente en las prestaciones en especie, que incluyen:
- Asistencia médico-quirúrgica
- Asistencia farmacéutica
- Asistencia hospitalaria
Por lo que podrás seguir acudiendo a tus consultas como siempre e incluso continuar con tus médicos de siempre, claro que mientras no cambies de domicilio, pues ahí si es posible que te toque otra Unidad de Medicina Familiar (UMF).
En dinero
Mientras que en la cuestión de las prestaciones en dinero es cuando ya cambia la cosa con el obligatorio, pues tienes derecho a recibir:
- Pensión
- Asignaciones familiares
- Ayuda asistencial
- Retiros programados con cargo a la cuenta individual en las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore)
- Pensión mínima garantizada por el Gobierno Federal de un salario mínimo general mensual
- Ayuda para gastos de matrimonio
Y es que además de recibir tu pensión mensual, que se incrementará cada febrero, de manera proporcional al aumento al salario mínimo general, podrás incorporar a algunos familiares para que también reciban la atención médica en el IMSS, así como obtener la ayuda asistencial, que se refiere al dinero que podrías recibir por invalidez para contratar asistencia permanente, o continua, de una enfermera o terapeuta debido a tu estado físico.
Además de que, si tienes los 60 años para la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, o los 65 para la pensión por Vejez, pero no cumples con las mil semanas cotizadas, puedes hacer retiros programados desde tu Afore o, si tampoco son suficientes tus ahorros, acceder a la Pensión Mínima Garantizada, con la que el gobierno te asegura un salario mínimo general mensual de por vida.