Si ya estás por jubilarte y aún no inicias con el trámite de tu pensión debes saber que hay dos opciones entre las que podrás optar para tus pagos mensuales, diferenciándose, primordialmente, en el tiempo durante el que podrás disfrutar del dinero, pues una tiene límite mientras que la otra no, además de que una podría darte más dinero al mes.
De entrada, tus opciones dependen de si perteneces al Régimen 73 o el Régimen 97 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para determinar si te corresponde la Ley del Seguro Social vigente o la anterior. Y es que quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, o sea que están en el Régimen 73, su pensión la paga directamente el IMSS con recursos del Gobierno federal.
Mientras que, para ti, que seguramente estás en el Régimen 97, además de tener la opción de que el IMSS te pague la pensión, puede ser a través de una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) o una aseguradora con convenio ante el instituto, que es donde entran estas grandes diferencias.
¿En qué se diferencian el retiro programado y la renta vitalicia?
Como ya comentamos antes, en el caso del Régimen 97 tienes dos opciones diferentes con instituciones fuera del IMSS, que serán las que reciban directamente del instituto tus recursos, que administrarán durante todo tu retiro.
Retiro programado
Ahora bien, comenzando con la opción más recurrente, que es la de la Afore, está el retiro programado, que básicamente dividirá los recursos de tu cuenta individual en varios años para irte depositando mes con mes. También como mencionamos, en este caso lo que recibirás irá aumentando o disminuyendo según el dinero que te quede.
Por lo mismo, a tu fallecimiento tus beneficiarios podrán optar entre continuar recibiendo la pensión o retirar los recursos que llegaran a quedarte, pues recuerda que ésta dura según tu dinero. Lo que sí, te serviría, por ejemplo, si al retirarte pondrás un negocio o si trabajarás en otra cosa, por lo que podrías recibir una cantidad mayor en los primeros años, o por el contrario dejar la cifra baja para que dure más tiempo.
Renta vitalicia
Por otro lado, figura la renta vitalicia, que te será otorgada por una aseguradora que tenga convenio con el IMSS, pues en este caso también recibirá los recursos directamente del instituto, pero con la diferencia de que aquí tu pensión estará garantizada hasta tu fallecimiento, sin importar cuánto dinero tienes ahorrado en tu cuenta individual.
Aunque también en este caso tus beneficiarios podrán seguir recibiendo la pensión a tu fallecimiento, no podrán retirar el dinero que quede de tu cuenta, mientras que la cantidad que recibas cada mes será siempre la misma, aumentando cada año para ajustarse a la inflación, como ocurre con los sueldos.
Lo que sí, en este caso, aunque podría ser menor la cantidad que recibas cada mes, será un ingreso garantizado del que podrás depender para cumplir con tus planes.
¿En qué se parecen ambas pensiones?
Ahora que también hay ciertas características en común, como el hecho de que en ambos casos podrás retirar en una sola exhibición los recursos de tu cuenta SAR 92, así como la de vivienda 92 si es que no los utilizaste. A ello se suma lo de tus aportaciones voluntarias, que tú decidirás si las sacas o las dejas como complemento de tu pensión.
También en ambos casos mantendrás tu derecho a recibir atención médica con el IMSS, como cuando trabajabas, aunque eso sí, a diferencia de la pensión con el Régimen 73, en ninguna de las dos opciones recibirás aguinaldo.
En tanto que, como también dijimos antes, está la tercera opción de recibir tu pensión con el IMSS, que será quien administre tus recursos, con la pensión mínima garantizada, en la que si no te alcanza el dinero para un plan de retiro, pero ya cumpliste con la edad y semanas cotizadas requeridas, el gobierno pondrá en dinero faltante para que cada mes recibas el salario mínimo vigente en la Ciudad de México, sin tiempo límite.