Pensión Bienestar 2025: ¿Qué es el pago de marcha, de cuánto es y cómo se solicita en Quintana Roo?

| 00:10 | Redacción Uno TV | UnoTV | CDMX
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Foto: Cuartoscuro

Si eres familiar de una persona que recibe algún apoyo de los programas de Bienestar, que otorga el Gobierno de México a adultos mayores y personas con discapacidad en Quintana Roo, debes saber que tienes derecho a un “pago de marcha”, una vez que el beneficiario fallezca.

De acuerdo con la propia Secretaría de Bienestar, los deudos de un derechohabiente fallecido tienen derecho a un pago de marcha.

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Así, ante el lamentable escenario de que el beneficiario de esta pensión, incluida la de Mujeres Bienestar, pierda la vida mientras se encuentra inscrito, los familiares tendrán un apoyo para el pago de servicios como el funeral y el entierro.

Cabe mencionar que este pago será el último otorgado a esa cuenta, tras lo que la Secretaría de Bienestar también da de baja el registro del derechohabiente.

¿Qué es el pago de marcha?

En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, en Quintana Roo se entregará a su representante o adulto auxiliar registrado en el Programa, por única vez, el Apoyo Económico de Pago de Marcha.

Si la persona beneficiaria no hubiera designado a un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar, bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.

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  • Cabe mencionar que el pago de marcha corresponde a mil 500 pesos.
Imagen: Diario Oficial de la Federación

¿Qué hacer cuándo un familiar que recibe un apoyo de programas del Bienestar fallece en Quintana Roo?

En caso de fallecimiento, los familiares de la persona beneficiaria, su representante o adulto auxiliar, lo deben notificar de manera inmediata a través de la Línea de Bienestar.

  • Línea del Bienestar: 800 639 42 64

Toma nota: para recibir el Pago de Marcha es indispensable que la, o el representante o adulto auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona beneficiaria.

La Secretaría de Bienestar está obligada a dar de baja del padrón a esa persona adulta mayor.

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Cabe mencionar que el adulto auxiliar o representante debe ser nombrado desde la inscripción al programa y es el propio adulto o adulta mayor quien lo nombra; para el caso de las personas con discapacidad, deberá hacerlo la madre, padre o tutores legales.