La modalidad 40 del Instituto Mexicano Seguro Social (IMSS) es muy útil para aquellas personas que tras haber sido dados de baja desean mejorar su pensión por jubilación mediante aportaciones voluntarias, pero hay tres motivos por los que podrías perderla si ya estás inscrito a ella.
¿Por qué motivos podrías perder la modalidad 40?
De acuerdo con el artículo 220 de la Ley del Seguro Social, la continuación voluntaria del régimen obligatorio o modalidad 40 puede terminar por los siguientes motivos:
1. Declaración expresa firmada por el asegurado
Puede que quieras ser dado de baja si manifiestas por escrito tu intención de dejar la modalidad 40 por decisión personal. Deberás de comunicarlo al Instituto de manera formal y exponer los motivos.
2. Dejar de pagar las aportaciones voluntarias durante dos meses
No dejes de hacer las aportaciones voluntarias, pues si dejas de hacerlas por más de dos meses, pueden darte de baja en la modalidad 40. Si fuiste dado de baja por falta de pago, solicita tu reingreso dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de baja y ponerte al día con tus pagos.
3. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio
Es posible que de nueva cuenta hayas decidido darte de alta en el Régimen Obligatorio y trabajar para un nuevo empleador. Si estuvieras en esta situación, no podrás mantener la modalidad 40 de forma activa, por eso debes elegir sólo una de las dos opciones.
¿Cómo conseguir una pensión de más de 50 mil pesos?
Primero realiza un cálculo de pensión mediante el número de semanas cotizadas que tengas y el promedio salarial de tus últimos 5 años cotizados. Posteriormente, inscríbete en la modalidad 40 en la subdelegación del IMSS más cercana a tu domicilio.
Para conseguir una pensión de más de 50 mil pesos, debes pagar tus aportaciones voluntarias en retroactivo, es decir, por el tiempo que estuviste sin cotizar antes de darte de alta en la modalidad 40. Con un único pago, puedes incrementar el número de tus semanas cotizadas y tu promedio salarial.
¿Por qué incorporarte a la modalidad 40?
Si pierdes tu trabajo, puedes optar por incorporarte a la modalidad 40 para continuar cotizando en tus pensiones de invalidez y vida o de retiro en edad avanzada y vejez. Podrás seguir acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.
¿Cada cuándo se hacen los pagos en la modalidad 40?
El pago en esta modalidad se lleva a cabo cada mes. El monto con el que decidas cotizar no puede ser menor al salario con el que estabas inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social, el cual es equivalente a 25 veces el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
¿Quiénes pueden solicitarla?
La incorporación a la continuación voluntaria al régimen obligatorio la pueden efectuar los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973 o aquellos que están sujetos a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja al IMSS.
En resumen, estas son las personas que pueden solicitar la modalidad 40 y los requisitos básicos que deben cumplir:
- Los mayores a 60 años con solicitud por cesantía en edad de avanzada
- Los mayores de 65 años con solicitud por vejez
- Haber cotizado un mínimo de 500 semanas
- Estar dado de baja del Régimen Obligatorio
- Contar con cotizaciones antes del 1 de julio de 1997
El trámite de incorporación a la continuación voluntaria al régimen obligatorio o modalidad 40 es gratuito. Puedes hacerlo en línea de una manera muy sencilla siguiendo las instrucciones en este enlace.