¿Eres beneficiada del Programa Mujeres del Bienestar 60 a 64 años? Conoce tus derechos y obligaciones

La Pensión Mujeres Bienestar 2025, dirigido a mujeres de 60 a 64 años que residen en municipios indígenas o afromexicanos y de 63 a 64 años en localidades no indígenas es un programa social impulsado por el Gobierno de México que busca garantizar el bienestar y la autonomía económica de mujeres en edad de transición a la vejez; este apoyo mensual de mil 500 pesos se entrega bimestralmente con el propósito de reducir las brechas de desigualdad de género.
En esta ocasión en Unotv.com te diremos cuáles son los derechos y a qué están obligadas las mujeres que reciben la pensión Mujeres del Bienestar para adultas mayores de 60 a 64 años de edad que residan en municipios o localidades indígenas o afromexicanos y también de 63 a 64 años de edad que vivan en municipios o localidades que no son indígenas ni afromexicanas, de acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
[ESTO TE INTERESA: Pensión Bienestar para Mujeres de 60 a 64 años: ¿cuándo inicia el registro y de cuánto será el apoyo?]
Derechos de las mujeres beneficiadas con programa 60 a 64 años
Las mujeres inscritas en el programa Mujeres del Bienestar tienen garantizados varios derechos que buscan mejorar su calidad de vida. Entre los principales se encuentran:
a) Recibir información clara y oportuna
b) Obtener un trato digno, respetuoso, equitativo y sin discriminación
c) Recibir la pensión de manera directa y sin intermediarios, personalmente o a través de su persona adulta auxiliar
d) Acceder a trámites sin costo ni condicionamientos
e) Garantía de privacidad y protección de datos personales
f) Nombrar a una persona adulta auxiliar para realizar trámites y recibir el Pago de Marcha en caso de fallecimiento
g) Si la beneficiaria tiene discapacidad o enfermedad, un familiar o adulto puede solicitar una visita domiciliaria para su registro
Obligaciones de beneficiarias del programa Mujeres 60 a 64 años
Entre las responsabilidades que tienen las beneficiadas con el programa Mujeres del Bienestar se cuentan:
a) Proporcionar información veraz según los Lineamientos de Operación
b) Actualizar datos y entregar documentación cuando se le convoque
c) Presentar documentación para acreditar requisitos de acceso, personalmente o a través de su persona adulta auxiliar
d) Si no es localizada en dos intentos, acudir con su adulto auxiliar al Módulo de Atención.
e) Notificar de inmediato cambio de domicilio o ausencia temporal
f) Informar cualquier actualización o duplicado de la CURP en el Módulo de Atención
g) Proteger su medio de pago; en caso de robo o extravío, reportarlo de inmediato
h) Dar seguimiento a trámites de interés mediante el Formato Único de Bienestar
i) Familiares o adulto auxiliar deben notificar el fallecimiento y presentar acta o certificado de defunción. Por lo que en caso de no contar con estos documentos, podrán presentar un escrito con dos testigos. No se pueden solicitar pagos atrasados ni futuros tras el fallecimiento
j) Cualquier trámite debe realizarse con el Formato Único de Bienestar y se responderá en un máximo de dos meses
¿A quiénes está dirigido el programa?
El programa está dirigido a:
- Mujeres adultas mayores de 60 a 64 años de edad que residan en municipios o localidades indígenas o afromexicanos.
- Mujeres adultas mayores de 63 a 64 años de edad que residan en municipios o localidades que no son indígenas ni afromexicanos.
Estos son los requisitos:
- Tener la edad correspondiente según el tipo de municipio
- Tener nacionalidad mexicana por nacimiento o naturalización
- Residir en la República Mexicana
Nota aclaratoria: Para efectos de la pensión, la edad se considerará cumplida dentro del bimestre de incorporación.
[TÓMALO EN CUENTA: ¿Quiénes sí pueden, en este momento, inscribirse a la Pensión Mujeres Bienestar de 60 a 64 años?]
Para acceder al programa, las solicitantes deben presentar copia y original de los siguientes documentos:
- Población de Mujeres Adultas Mayores solicitantes
- Acta de nacimiento
Documento de identificación oficial vigente:
- Credencial para votar
- Pasaporte vigente o credencial del INAPAM (si no cuenta con credencial para votar)
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia expedida por la autoridad local
- Formato Único de Bienestar debidamente llenado (Anexo 2 de los Lineamientos de Operación)
Si eres una Persona Adulta Auxiliar
- Documento de identificación vigente (credencial para votar, pasaporte o credencial del INAPAM)
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia expedida por la autoridad local
- Formato Único de Bienestar debidamente llenado (Anexo 2 de los Lineamientos de Operación)
Para las mujeres adultas mayores de 60 a 64 años de edad que residan en municipios o localidades indígenas o afromexicanos, el domicilio deberá pertenecer a los municipios o localidades establecidas en los catálogos del Programa.