Layda Sansores y el delito de violación a la intimidad sexual

Pamela Cerdeira retoma el caso de la YouTuber, YossTop, “quien estuvo en prisión acusada de pornografía infantil porque en una cadena de errores que cometió dijo que ella tenía en su poder, imágenes que constituían un delito, que en este caso era pornografía infantil”, para cuestionar las conductas de la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, respecto a la filtración y divulgación de polémicos materiales que involucran al dirigente del PRI, Alejandro “Alito” Moreno.

La periodista pone especial atención en las declaraciones de Layda Sansores quien aseguró en público “que unas legisladoras del PRI le enviaban imágenes íntimas a Alejandro Moreno, y que ella ha sido muy cuidadosa con ese material”.

Sin embargo, Cerdeira asegura que el Código Penal de Campeche, reformado en 2020 para adecuarse a la Ley Olimpia, la cual no es una ley en sí sino una serie de leyes que protegen la intimidad de las personas, tipifica como delito de violación a la intimidad sexual a:

“Aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo o sexual de una persona que sea mayor de edad sin su consentimiento, aprobación o autorización, y también a quien produzca, edite, videograbe, grabe fotografía o imprima estas imágenes.

La analista destaca que independientemente de que lo dicho por la gobernadora de Campeche podría caber en este delito, “algo más interesante son las agravantes”, dice Cerdeira, las cuales son:

“Uno, cuando sea cometido por un funcionario o servidor público en el ejercicio de sus funciones, dos, cuando obtenga un beneficio lucrativo o no lucrativo de éste, y cuando el sujeto activo halla obtenido para estos efectos el material mediante robo o acceso no autorizado, o intervención de comunicaciones, archivos privados”.

Finalmente, Pamela Cerdeira destaca que según el Código Penal estatal “si la persona fuera servidora o servidor público se procederá a la destitución de su empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de cinco a diez años para desempeño en el mismo orden”.

Qué opinas