La objeción de conciencia es la negativa a acatar órdenes, leyes o a realizar actos o servicios invocando motivos éticos o religiosos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación exhortó al Congreso de la Unión a tener leyes claras en materia del “derecho a la objeción de conciencia” para el personal médico y enfermería, pero sin que se ponga en riesgo el derecho a la salud, por ejemplo, en la interrupción voluntaria del embarazo.
El personal de Salud podría negarse a participar en ciertos procedimientos por razones, ya sea ideológicas, religiosas, éticas. Y esto estuvo incluido en la Ley General de Salud desde 2014, pero no se pone cómo debe de garantizarse el derecho de las mujeres, que también está garantizado en la Constitución para poder interrumpir el embarazo.
María Amparo Casar, analista política
María Amparo opina que debe ser obligación del Estado garantizar la protección de la salud de los pacientes, incluso por aborto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un paso trascendente al declarar inconstitucional la penalización de la interrupción voluntaria del embarazo y que impide encarcelar a las mujeres y personal médico que les ayuden con consentimiento.
La SCJN además les solicita a los legisladores que corrija sus omisiones. Esto es, que pongan en la Ley que si hay objeción de conciencia, cómo se va a garantizar a las mujeres el derecho constitucional a interrumpir el embarazo por la razón que la mujer decida.
Por lo pronto, se puede decidir fácilmente en una Ley y respetando a los que no quieran practicar el aborto, pero juntando o llevando a las mujeres que se quieran practicar, un aborto a médicos que no tengan esta objeción de conciencia.