El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó, por mayoría calificada, la reforma con la que se estableció prisión preventiva oficiosa a los siguientes delitos fiscales: contrabando, defraudación fiscal y falsificación de facturas.
Desde que se inició la discusión de este tema, los ministros coincidieron en que el Poder Legislativo se excedió al incluir los delitos fiscales como de seguridad nacional y, con ello, hacerlos sujetos de prisión preventiva oficiosa.
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Al respecto, nuestro analista, Carlos Elizondo Mayer-Serra, señala que en la Corte se discutieron dos cosas, por un lado, como dijo el ministro Javier Laynez, si en una ley secundaria, aunque la Constitución no lo mencione, el fraude fiscal es cuestión de seguridad nacional y, por tal, amerita prisión preventiva oficiosa.
“Lo que dice la ministra Margarita Ríos Farjat es que si (el fraude fiscal) es crimen organizado, para eso hay una legislación. La cuestión es que cualquier presunción de fraude fiscal, ameritaba prisión preventiva oficiosa”.
Carlos Elizondo Mayer-Serra.
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El segundo tema que se discutió y lo mencionó “de pasada” el ministro Arturo Zaldívar, es si la figura de prisión preventiva oficiosa violenta o no la Constitución.
“El planteamiento original del ministro Aguilar, que fue quien construyó esta ponencia, en su primera versión, decía que había que expurgarla (a la prisión preventiva oficiosa) del sistema judicial porque viola, como dijo el ministro Zaldívar, el artículo 1 constitucional que parte del principio de presunción de inocencia; es decir, nadie puede estar en la cárcel mientras no hayan sido juzgados”.
Carlos Elizondo Mayer-Serra.
Nuestro analista ejemplifica lo anterior con el caso de una empleada doméstica a la que se le acusa de robo y es encarcelada, mientras espera un juicio, porque el Ministerio Público y un Juez consideraron que había indicios para ello.
“Si (la empleada doméstica) no tiene un abogado puede pasar años en prisión esperando su juicio para saber si es inocente o no. Eso es lo que, en general, se discutía, como inconstitucional, sin embargo, no se alcanzó la mayoría de ocho (votos) para poder decir que eso es inconstitucional”.
Carlos Elizondo Mayer-Serra.