A través del Operativo del Pago del Aguinaldo 2018, la Dirección General de Inspección del Trabajo, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo (SDEyT), verificará que las empresas hayan cumplido en tiempo y forma con la entrega de dicha prestación a los trabajadores.
En el caso del incumplimiento, de haberlo otorgado incompleto o tardíamente, los patrones se harán acreedores a una multa que va de los cuatro mil 030 pesos hasta los 403 mil pesos, tomando en consideración diferentes condiciones que establece la Legislación laboral vigente.
Se hará una vigilancia focalizada a las empresas que tienen quejas o denuncias por no haber pagado el aguinaldo, además de las que no hayan acreditado la relación laboral de carácter económico en 2017.
Los inspectores del trabajo verifican que trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados, contratados por tiempo determinado o eventual hayan recibido la prestación, independientemente de haber trabajado el año completo o de manera parcial.
A los trabajadores se les invita a que acrediten de manera voluntaria haber recibido el pago de la prestación correspondiente al año 2018 ante las oficinas de la Dirección General de Inspección del Trabajo, con la finalidad de que su patrón o empresa queden exentos del Operativo ordinario de Inspección para el 2019.
El encargado de despacho de esa dirección, Miguel Ángel Salgado, precisó que el 19 de diciembre fue el último día para que los patrones pagaran el aguinaldo, no importando si se trabajó o no el año completo; los trabajadores deben recibir una parte proporcional, equivalente a 15 días de salario por lo menos, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.
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