El aguinaldo es una prestación laboral y un derecho irrenunciable de todos los trabajadores y, según la normativa oficial debe ser equivalente a por lo menos 15 días de salario, informó este viernes la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
A continuación, los datos básicos que debes conocer sobre tu aguinaldo:
- Debe ser pagado por el patrón a todos sus trabajadores
- Debe ser equivalente a, por lo menos, 15 días de salario
- Deberás recibirlo antes del viernes 20 de diciembre
La Profedet aseveró en su sitio web oficial que toda persona trabajadora en activo tiene derecho a recibir su aguinaldo, además que toda persona trabajadora o extrabajadora aunque no haya laborado el año completo recibirá la parte proporcional. La Profedet se pone a tu disposición a través de los números telefónicos 800 911 78 77 y 55 59 98 20 para resolver tus dudas.
Los trabajadores eventuales tienen derecho a recibir la parte proporcional de aguinaldo de acuerdo al tiempo laborado. Si tu patrón no ha cumplido el pago correspondiente, la ley establece que el término para pedir esta prestación, en caso de incumplimiento, es de un año a partir de la fecha en que sea solicitable (20 de diciembre).
La ley ampara al trabajador
Con fundamento en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo es un derecho pleno establecido que establece que también los trabajadores del hogar tienen derecho a recibir este bien monetario: El patrón no puede alegar dificultades económicas de la empresa o la falta de utilidades como justificación para no canalizar el aguinaldo.
Historia del aguinaldo
El aguinaldo es una tradición que se remonta al pueblo celta debido a la creencia que los mejores augurios para el año que empieza se atraen con generosos regalos, acotó en la Profedet. En México surgió como una prestación en la Ley Federal del Trabajo en 1970, en forma obligatoria.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.