Luego de que el Consejo de Salubridad General declarara como emergencia nacional al coronavirus (COVID-19), se dispuso el cierre de muchos establecimientos con actividades no esenciales para el país, y con ello la interrupción laboral de muchas personas.
Ante esta situación, las autoridades de la Secretaría de Salud señalaron que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las empresas están obligadas a pagar el sueldo a sus trabajadores durante este mes de contingencia (del 30 de marzo al 30 de abril).
En ese sentido, la Secretaría del Trabajo emitió una lista de preguntas y respuestas que pudieran ayudar a la población; además, precisó que no te pueden despedir en este contexto de pandemia.
¿Cómo debe interpretarse el pago del salario?
Será la autoridad quien determine el monto de indemnización sobre la base del salario del trabajador hasta por un mes; sin embargo, debe existir un acuerdo mutuo.
¿Puede mi patrón pagarme sólo el salario mínimo?
No. Las autoridades gubernamentales determinaron una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por lo que el criterio de pagar un salario mínimo no es aplicable.
¿El patrón puede adelantar mis vacaciones?
Sí puede, preferentemente de común acuerdo con el trabajador.
Si mi patrón me separa del trabajo, ¿cuánto tiempo tengo para demandar?
Los trabajadores que sean separados de su trabajo tienen dos meses para tomar alguna acción. Si bien este tiempo corre a partir del día siguiente a la fecha del despido, considerando la situación actual, dicho plazo comenzará a transcurrir a partir de que se levante la emergencia sanitaria.
En caso de que yo sea diagnosticado con COVID-19, ¿pueden despedirme?
No, sería un despido injustificado. En este caso puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo donde te atenderán de manera gratuita.
Si tengo síntomas de COVID-19, ¿mi patrón puede pedirme dejar de laborar?
Sí, es incluso una obligación. Deben pedirte quedarte en casa y seguir las indicaciones de la autoridad de salud.
¿El patrón me puede someter a exámenes médicos para saber si tengo el virus?
Sí, es obligación de todo trabajador someterse a los exámenes médicos.
El patrón me planteó que lleve a cabo mis actividades desde casa, ¿puede hacerlo?
Sí, si las circunstancias lo permiten. Esto, de acuerdo con lo procedente ,es que las actividades se realicen desde casa, tal y como lo ha recomendado la autoridad sanitaria durante la Jornada Nacional de Sana Distancia.
Aún para los trabajos en los que se puede seguir laborando, los adultos mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en lactancia y personas con alguna morbilidad crónica no deben acudir; tampoco deben permitir reuniones de más de 50 personas.