Desde 2011, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) llevó a cabo una reforma en la que se establece la devolución de los ahorros hechos por los patrones a lo largo de la vida de los trabajadores por concepto de aportaciones al Infonavit.
Si nunca utilizaste tu crédito para vivienda y quieres recuperar tu ahorro, esto es lo que debes hacer:
Revisa cuánto tienes ahorrado
Para saber cuánto dinero tienes ahorrado puedes registrarte en Mi Cuenta Infonavit a través de internet o bien puedes llamar al teléfono del Infonavit (Infonatel) al 9171-5050 desde la Ciudad de México, o al 01-800-008-3900 de cualquier parte del país.
Identifica en qué cuenta tienes tus ahorros
Existen 3 cuentas distintas:
- Fondo de ahorro 1972-92
Este fondo se constituyó con las aportaciones del 5% del salario diario integrado que hicieron los patrones de 1972 a 1992, dichos ahorros son administrados por el Infonavit, y no generaron rendimientos debido a que la legislación de ese periodo no lo previó y se afectaron por el decreto del 1 de enero de 1993, que eliminó tres ceros en el sistema monetario mexicano.
- Subcuenta de vivienda 1992
Este fondo se constituyó con las aportaciones del 5% del salario diario integrado que hicieron los patrones de 1992 a junio de 1997, dichos ahorros se entregan con los rendimientos que hayan generado hasta el momento del retiro del trabajador.
Y la devolución se puede solicitar en la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), pero si el trabajador se pensionó después del 13 de enero de 2012, el Infonavit lo devolverá junto con el saldo de la Subcuenta 1997.
Para este tipo de cuenta, es necesario estar afiliado a una Afore.
- Subcuenta de vivienda 1997
Esta cuenta se formó con las aportaciones que hicieron los patrones a partir del 1° de julio de 1997. El fondo de ahorro se entregará con los rendimientos que haya generado hasta el momento del retiro.
En caso de estar pensionado bajo el régimen de la Ley del Seguro Social 1997, es necesario acudir con la Afore elegida para información sobre el tipo de pensión elegida.
Es importante considerar que la devolución aplica para personas que cuentan con una pensión emitida por el IMSS, bajo el régimen de Ley de 1973; y para ello es necesario considerar estas condiciones:
- Presentar el dictamen de pensión expedido por el IMSS, con fecha posterior al 1° de julio de 1997.
- Al ser beneficiario legal o sustituto con pensión bajo el régimen 73 de la ley del IMSS por viudez, orfandad o ascendencia, no requieres tramitar un juicio laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para el pago de la subcuenta de vivienda del titular.
- En caso de no ser beneficiario legal (cónyuge, descendiente, ascendiente o concubina) y por lo tanto no contar con dictamen de pensión del titular finado(a), es indispensable acreditar esa condición mediante resolución de designación de beneficiarios emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para el pago de la subcuenta de vivienda del titular.
- De acuerdo al artículo 193 de la ley IMSS, se consideran beneficiarios sustitutos aquellos que son designados por el titular a falta de beneficiarios legales.
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