El 19 de diciembre, fecha límite para pagar aguinaldo; mira cómo calcularlo

Aclaró que la remuneración es obligatoria desde 1970. Foto: Internet

Sin excepción alguna, los centros de trabajo en el país deberán pagar el aguinaldo a sus empleados antes del 20 de diciembre, aseguró Alfonso Navarrete Prida, secretario del Trabajo y Previsión Social (STPS).  

El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores, independientemente de las demás prestaciones, y el patrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.

En ese sentido, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), se mantiene atenta a que los patrones cumplan, en tiempo y forma, con otorgar esta prestación a sus empleados, mencionó Navarrete Prida.  

Indicó que los empleados que no reciban su aguinaldo a más tardar el 19 diciembre pueden iniciar, a partir del día siguiente, el trámite de juicio o conciliación por incumplimientos, casos en los que la Profedet solicitará la intervención de la Inspección Federal del Trabajo (LFT).

¿Cómo calcular el aguinaldo?

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual, equivalente a por lo menos 15 días de salario, o la parte proporcional al tiempo de servicio, independientemente de que ya no estén en la empresa.

Para calcular el aguinaldo se contemplan: 

  • Los periodos vacacionales
  • Las licencias de maternidad (pre y post natales) y de paternidad
  • Los descansos semanales
  • Las incapacidades por riesgo de trabajo

Asimismo, se debe considerar el periodo en el que trabajador se encontraba imposibilitado para presentarse a laborar, siempre y cuando, haya dado aviso a su empresa, añadió.

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